SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

denegó

El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 24 de junio de 2016, cursante de fs. 305 a 306, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En el proceso de asistencia familiar, el accionante respondió a la demanda, por lo que el domicilio real donde se efectuó la primera notificación es o ha sido el que le pertenece; ii) Las notificaciones posteriores fueron realizadas en dicho domicilio y no consta prueba alguna de que el accionante hubiera hecho conocer el cambio de domicilio; iii) Al momento de efectuarse la última liquidación, regía el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, Norma que obliga a los sujetos procesales a hacer un seguimiento de sus procesos mientras los mismos estén vigentes; iv) Caridad Domínguez Paruma apoderada de Liz Belky Limpias Domínguez, presentó la liquidación de asistencia familiar conforme el art. 415.I del CF y una vez decretado, se notificó al accionante de conformidad al art. 447 del mismo Código; v) Éste no observó la liquidación, por lo que la apoderada solicitó se apruebe la misma, mereciendo el decreto respectivo aprobando dicha liquidación e intimando al accionante a cancelar la deuda en el plazo de tres días, practicándose la notificación conforme al art. 314 del CF; vi) Ante el incumplimiento en el pago, la apoderada solicitó se libre mandamiento de apremio contra el demandado, el cual fue dispuesto por el Juez de la causa el 23 del mismo mes y año; vii) El 15 de marzo de 2016, el hoy accionante interpuso un incidente de nulidad de citación, indicando que la liquidación fue efectuada en su anterior domicilio donde al presente ya no vive, hecho que no hizo conocer en el proceso, provocando su propia indefensión; y, viii) No consta en el expediente que el accionante hubiera reclamado el extravío de recibos y comprobantes de pagos, aspecto que no puede ser remediado mediante esta acción tutelar; no habiéndose percibido vulneración alguna al derecho a la libertad del accionante.