SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0692/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0692/2016-s2

Fecha: 08-Ago-2016

El art. 178.I de la Ley Fundamental, establece como uno de los principios que rigen la administración de justicia a la celeridad, como componente del debido proceso, entendido como la prontitud debida en los actos procesales a objeto de brindar la tutela jurisdiccional efectiva y acceso a la justicia (art. 115 de la CPE) y no colocar a las partes en incertidumbre jurídica durante el desarrollo del proceso

Sobre el particular la SCP 0024/2012 de 16 de marzo, en cuanto al principio de celeridad desarrolló: ‘El art. 178.I de la Ley Fundamental, establece como uno de los principios que rigen la administración de justicia a la celeridad, como componente del debido proceso, entendido como la prontitud debida en los actos procesales a objeto de brindar la tutela jurisdiccional efectiva y acceso a la justicia (art. 115 de la CPE) y no colocar a las partes en incertidumbre jurídica durante el desarrollo del proceso’.

Asimismo, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, estableció subreglas, respecto a cuándo se considera un acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, que fue complementada por la       SC 0384/2011-R de 7 de abril, en cuyo incido d) agregó: ‘Por ello, resulta necesario complementar las sub-reglas establecidas en la                      SC 0078/2010-R, citada precedentemente, en sentido de que: «…se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva:…»; también cuando: