SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0692/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0692/2016-s2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose cumpliendo detención preventiva en el Centro de Reahabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por Resolución de 11 de marzo de 2016, se dispuso el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva, habiéndose interpuesto apelación incidental el 14 de igual mes y año; sin embargo, no salió hasta la fecha el proveído que conceda o no el recurso de apelación.

Desde el 15 de ese mes y año, se efectuó seguimiento al memorial de apelación, habiéndose inclusive provisto los recaudos de ley para la elaboración del acta de audiencia; empero, los funcionarios del juzgado adujeron que el expediente continúa en despacho, prueba de ello es que hasta el 21 del mismo mes y año, no se providenció el recurso de apelación para su remisión ante la Sala Penal que corresponda, fecha en la que apersonados por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el memorial no estaba aún decretado, para posteriormente salir con fecha retrasada, no habiéndose remitido en alzada; por lo que, no se procedió al sorteo correspondiente. Señala que, el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en su segundo párrafo indica: “…Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas…” , habiendo transcurrido hasta la fecha cinco días desde que debió decretarse el recurso de apelación; es decir, transcurrieron más de ciento veinte horas y aún no se remitieron los actuados necesarios para su consideración, extremo que obviamente implica una considerable dilación en la tramitación de una solicitud vinculada con el derecho a la libertad física. El principio de celeridad emerge del art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que previene que todo proceso judicial deberá ser sustanciado en observancia del principio de celeridad, más aún si la solicitud se encuentra vinculada con el derecho a la libertad física, pues ante el desconocimiento de dicho principio y vulneración del mandato del art. 251 del CPP, se afecta directamente el derecho a la libertad física.