SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0694/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0694/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

1)

En mérito a los antecedentes expuestos y conforme a la jurisprudencia constitucional que se tiene ampliamente desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda irregularidades en el debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando concurran los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son: 1) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, 2) Si hubiese existido absoluto estado de indefensión.

Del análisis del caso concreto, se advierte que la accionante incumplió los dos presupuestos precedentemente señalados, por cuanto el acto lesivo a sus derechos viene a ser la falta de consideración y resolución de la excepción de incompetencia en razón a la materia solicitada a las autoridades demandadas, pretendiendo que la jurisdicción constitucional disponga el inmediato pronunciamiento de las autoridades señaladas respecto a dicha solicitud, actuado procesal extrañado que no guarda relación directa con la privación de su libertad; puesto que, no se encuentra cumpliendo detención preventiva, que hubiere sido dispuesta mediante resolución pronunciada por autoridad competente; en consecuencia, su situación jurídica procesal no será resuelta por la resolución de la supuesta excepción de incompetencia, teniéndose a su alcance los medios idóneos adecuados establecidos por la jurisdicción ordinaria a efectos del resguardo efectivo de sus derechos como el planteamiento de cuestiones prejudiciales en la vía incidental, cumpliendo la doctrina legal aplicable a los procesos extrapenales establecida por la innumerable jurisprudencia vinculante pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia; así, como tampoco se advierte haberse acreditado existir completo estado de indefensión; puesto que, la accionante justamente haciendo uso de su amplio derecho a la defensa, se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra. En ese sentido, conforme al razonamiento que se tiene realizado, al no cumplirse con los dos presupuestos que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática que se tiene planteada, corresponde denegar la tutela solicitada.