SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0694/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0694/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante, se ratificó en la acción de libertad intentada, señalando que: Se estableció no existir obligación pendiente, no siendo ejecutable por el momento, encontrándose la obligación garantizada, se acordó en el documento también la jurisdicción civil, existiendo dos demandas civiles una en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Montero del departamento de Santa Cruz y otra en su similar el Cuarto, el Ingenio Azucarero Guabirá S.A. procedió a cobrar la obligación por la vía civil conforme se acordó en el documento; es decir, se reconoció la jurisdicción civil, como cuando se pacta un convenio arbitral y se opta erróneamente por la vía penal, el juez penal debe declinar para que se tramite por la vía arbitral; en el caso presente, se reconoció desde un principio que cualquier problema emergente del contrato debería resolverse por la jurisdicción civil y comercial, encontrándose planteadas dos acciones ejecutivas para el pago de quinientos mil bolivianos, el documento se firmó por la accionante sorprendida en su buena fe por parte de una amistad de la infancia, posteriormente ejecutan el documento y le cobran el dinero a ella, hecho que no debió ocurrir, pues esta obligación estaba sujeta a la condición de que funcione la fábrica; incoadas las dos acciones ejecutivas, Sonia Teresa Rivero Jordán, advirtió que no había efectuado el reconocimiento de firmas, existiendo un alto grado de certeza de que la firma consignada en el aludido reconocimiento era falsa dando lugar a una acción penal contra los ejecutivos de la indicada empresa; en consecuencia, se tiene un documento civil que debió resolverse por esa vía, además que el documento todavía no era ejecutable, encontrándose totalmente garantizado; puesto que, la empresa acreedora está en posesión de las acciones, no obstante se instauró acción penal, como consecuencia de lo anterior los representantes del Ingenio Azucarero Guabirá S.A. iniciaron una otra acción penal por estafa múltiple contra la accionante, quien presuntamente estafó a su empresa, cuando por el contrario la estafada es ella al haber puesto la maquinaria y capital, además que la empresa no está funcionando, siendo más bien engañada puesto que no se le devolvió la maquinaria, teniendo en su contra dos procesos en materia civil; por lo que, se planteó ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Mixto de Montero del departamento de Santa Cruz, excepción de incompetencia en razón a la materia, bajo el criterio que deber y obligarse a pagar no constituye delito en ninguna parte del mundo, más aún cuando la tendencia va hacia la descriminalización de la conducta, además de ser contraria a los principios del derecho penal, deviniendo posteriormente la acción penal e imputación formal en tiempo record, pidiendo el Ministerio Público la detención preventiva de Sonia Teresa Rivero Jordán, siendo que estaría detenida por deber dinero, además de estar siendo ejecutada por la vía civil por la misma obligación; planteada excepción de incompetencia, se rechazó por el Juez de la causa, en alzada confirmaron la Resolución alegando haberse interpuesto fuera del plazo, bajo el viejo positivismo sin reparar en que existe una nueva Constitución Política del Estado y un Estado constitucional de derecho, donde deberá prevalecer la verdad material; en consecuencia, la accionante está siendo procesada indebidamente, no quedando más que plantear acción de libertad para tratar de restablecer sus derechos conculcados, el debido proceso y al juez natural; debido proceso en la vertiente de que se está conociendo un caso que no corresponde a la jurisdicción penal sino a la jurisdicción civil, conforme la         SCP 0277/2014 de 5 de febrero, que habla de esta figura en sentido de que se estaría vulnerando la garantía del debido proceso en su vertiente al juez natural en razón a la materia, habida cuenta que se consumó una ilegalidad y arbitrariedad; por los antecedentes expuestos, solicitó se conceda la tutela, además de declararse extinguida la acción penal porque no existe delito, no se configura el ilícito de estafa y menos con víctimas múltiples, así como disponerse la nulidad de todas las resoluciones que cursan dentro del proceso, Auto 256/15 y Auto de Vista 40, así como todas las demás actuaciones incluyendo la imputación fiscal.