SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0698/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0698/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo ingresado a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto el 2013, en el cargo denominado Laboral II en el puesto de Auxiliar de la Unidad de Gestión y Sostenibilidad de Recursos Naturales, dependiente de la Dirección de Forestación y Restauración de Áreas Verdes conforme memorándum             DCH-A/0335/13 de 24 de septiembre de 2013, siendo en la gestión 2015 reasignada a la Unidad de Forestación dependiente de la Dirección de Áreas Verdes y Forestación en el puesto de Auxiliar y en el cargo de Laboral II conforme se desprende del memorándum DTH-NR/0933/15 de 1 de julio de 2015, más adelante a través de comunicación interna DAVF-/067/2015 de 7 de octubre, de la Dirección de Áreas Verdes y Forestación instruye a la accionante que a partir del 8 de igual mes y año, prestará apoyo en el Vivero Santiago I, exceptuándola del marcado en Dirección, debiendo cumplir las funciones correspondientes en el referido vivero hasta nuevo instructivo. El “9” de octubre de 2015, de manera discrecional y arbitraria el Director de “Capital” Humano, emitió memorándum DTH-NB/0019/15 de 7 de octubre de 2015, por el que se la destituyó por retiro justificado, al haberse evidenciado incumplimiento al trabajo que venía desarrollando de conformidad con el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), así como el art. 9 del Decreto Reglamentario, quedando destituida del cargo como Laboral II dependiente de la Dirección Áreas Verdes y Forestación. Consumado el acto vulneratorio la accionante presentó denuncia ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que convocó a las autoridades municipales y al no haberse hecho presentes, conforme procedimiento emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 068/2015 de 13 de octubre, conminándose a la reincorporación inmediata de la ahora accionante en la Alcaldía Municipal de El Alto en el cargo de Laboral II, cargo que ocupaba antes de su desvinculación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales.

No obstante lo anterior, y en un afán dilatorio para el cumplimiento de la reincorporación, conocedores de que la interposición de cualquier recurso, no implica la suspensión de la reincorporación, el 27 de octubre de 2015, las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, interpusieron ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 068/2015 bajo el argumento de que la accionante incurrió en faltas incumpliendo las funciones asignadas en el memorándum de designación, siendo objeto de llamada de atención por parte de su inmediato superior y de la Dirección de Talento Humano, obligando al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto la aplicación del art. 16 inc. e) de la LGT, y su Decreto Reglamentario a destituir por retiro justificado y resolver unilateralmente en convenio y asignación de funciones, prescindiendo de los servicios de la funcionaria por negligencia; posteriormente y ante la ratificación de la reincorporación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, presentaron recurso jerárquico bajo los mismos argumentos que el primer recurso, siendo nuevamente el pronunciamiento de esta instancia ministerial confirmatoria de la reincorporación de la accionante; por lo que, de manera reiterada y ostensible se vulneró los derechos de la demandante, que hasta la presentación de esta acción de defensa no fue reincorporada a su fuente laboral, no contando con trabajo, remuneración, ni seguro social.