SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0698/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo ingresado a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto el 2013, en el cargo denominado Laboral II en el puesto de Auxiliar de la Unidad de Gestión y Sostenibilidad de Recursos Naturales, dependiente de la Dirección de Forestación y Restauración de Áreas Verdes conforme memorándum DCH-A/0335/13 de 24 de septiembre de 2013, siendo en la gestión 2015 reasignada a la Unidad de Forestación dependiente de la Dirección de Áreas Verdes y Forestación en el puesto de Auxiliar y en el cargo de Laboral II conforme se desprende del memorándum DTH-NR/0933/15 de 1 de julio de 2015, más adelante a través de comunicación interna DAVF-/067/2015 de 7 de octubre, de la Dirección de Áreas Verdes y Forestación instruye a la accionante que a partir del 8 de igual mes y año, prestará apoyo en el Vivero Santiago I, exceptuándola del marcado en Dirección, debiendo cumplir las funciones correspondientes en el referido vivero hasta nuevo instructivo. El “9” de octubre de 2015, de manera discrecional y arbitraria el Director de “Capital” Humano, emitió memorándum DTH-NB/0019/15 de 7 de octubre de 2015, por el que se la destituyó por retiro justificado, al haberse evidenciado incumplimiento al trabajo que venía desarrollando de conformidad con el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), así como el art. 9 del Decreto Reglamentario, quedando destituida del cargo como Laboral II dependiente de la Dirección Áreas Verdes y Forestación. Consumado el acto vulneratorio la accionante presentó denuncia ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que convocó a las autoridades municipales y al no haberse hecho presentes, conforme procedimiento emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 068/2015 de 13 de octubre, conminándose a la reincorporación inmediata de la ahora accionante en la Alcaldía Municipal de El Alto en el cargo de Laboral II, cargo que ocupaba antes de su desvinculación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales.
No obstante lo anterior, y en un afán dilatorio para el cumplimiento de la reincorporación, conocedores de que la interposición de cualquier recurso, no implica la suspensión de la reincorporación, el 27 de octubre de 2015, las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, interpusieron ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 068/2015 bajo el argumento de que la accionante incurrió en faltas incumpliendo las funciones asignadas en el memorándum de designación, siendo objeto de llamada de atención por parte de su inmediato superior y de la Dirección de Talento Humano, obligando al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto la aplicación del art. 16 inc. e) de la LGT, y su Decreto Reglamentario a destituir por retiro justificado y resolver unilateralmente en convenio y asignación de funciones, prescindiendo de los servicios de la funcionaria por negligencia; posteriormente y ante la ratificación de la reincorporación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, presentaron recurso jerárquico bajo los mismos argumentos que el primer recurso, siendo nuevamente el pronunciamiento de esta instancia ministerial confirmatoria de la reincorporación de la accionante; por lo que, de manera reiterada y ostensible se vulneró los derechos de la demandante, que hasta la presentación de esta acción de defensa no fue reincorporada a su fuente laboral, no contando con trabajo, remuneración, ni seguro social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Por su parte, a través de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, se estableció lo siguiente:
- En ese orden de ideas, el fallo constitucional plurinacional glosado, a objeto de consolidar la protección de la estabilidad laboral en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectuó una modulación sobre el tema aplicando las normas legales pertinentes, concluyendo que: ‘…
- III.3
- CONFIRMAR en todo