SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0698/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 159 a 161 vta., señaló que: Se concluyó que la accionante ingresó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el 24 de septiembre de 2013, mediante memorándum DCH-A/0335/13, en el cargo de Laboral II, con el puesto de Auxiliar de la Unidad de Gestión y Sostenibilidad de Recursos Naturales, habiendo sido retirada el 9 de octubre de 2015, conforme memorándum DTH-NB/0019/15 de destitución por retiro justificado, que establece las causales del inc. e) del art. 16 de la LGT, así como las contenidas en el inc. e) del art. 9 de su Decreto Reglamentario, con referencia al incumplimiento en el trabajo que debería haber desempeñado, no pudiendo aplicarse la reglamentación de procedimiento de reincorporación laboral, por despidos injustificados en los que no se invoca las causales de la Ley General del Trabajo, conforme establece el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en virtud de lo cual se generan hechos controvertidos, que estarían fuera de las atribuciones y competencia de la instancia administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ya que son cuestiones de fondo que deberán ser dirimidos en todo caso por la autoridad jurisdiccional, debiéndose aplicar las reglas y subreglas de la subsidiariedad en lo referente a la improcedencia de las acciones de amparo constitucional, cuando existen otros medios idóneos para la resolución del conflicto laboral, a la luz de la existencia de hechos sujetos a valoración jurisdiccional; toda vez que, el recurso jerárquico, que resolverá la situación de la ahora accionante, se tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por ende, se encuentra pendiente de resolución; por ello, la acción de amparo constitucional no sería el medio idóneo para la solución de conflictos, que deben ser resueltos por la autoridad judicial competente a la luz de la existencia de hechos controvertidos que requieren análisis y valoración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Por su parte, a través de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, se estableció lo siguiente:
- En ese orden de ideas, el fallo constitucional plurinacional glosado, a objeto de consolidar la protección de la estabilidad laboral en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectuó una modulación sobre el tema aplicando las normas legales pertinentes, concluyendo que: ‘…
- III.3
- CONFIRMAR en todo