SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0698/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0698/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 159 a 161 vta., señaló que: Se concluyó que la accionante ingresó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el 24 de septiembre de 2013, mediante memorándum DCH-A/0335/13, en el cargo de Laboral II, con el puesto de Auxiliar de la Unidad de Gestión y Sostenibilidad de Recursos Naturales, habiendo sido retirada el 9 de octubre de 2015, conforme memorándum DTH-NB/0019/15 de destitución por retiro justificado, que establece las causales del inc. e) del art. 16 de la LGT, así como las contenidas en el inc. e) del art. 9 de su Decreto Reglamentario, con referencia al incumplimiento en el trabajo que debería haber desempeñado, no pudiendo aplicarse la reglamentación de procedimiento de reincorporación laboral, por despidos injustificados en los que no se invoca las causales de la Ley General del Trabajo, conforme establece el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en virtud de lo cual se generan hechos controvertidos, que estarían fuera de las atribuciones y competencia de la instancia administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ya que son cuestiones de fondo que deberán ser dirimidos en todo caso por la autoridad jurisdiccional, debiéndose aplicar las reglas y subreglas de la subsidiariedad en lo referente a la improcedencia de las acciones de amparo constitucional, cuando existen otros medios idóneos para la resolución del conflicto laboral, a la luz de la existencia de hechos sujetos a valoración jurisdiccional; toda vez que, el recurso jerárquico, que resolverá la situación de la ahora accionante, se tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por ende, se encuentra pendiente de resolución; por ello, la acción de amparo constitucional no sería el medio idóneo para la solución de conflictos, que deben ser resueltos por la autoridad judicial competente a la luz de la existencia de hechos controvertidos que requieren análisis y valoración.