SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0698/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.3
La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que la accionante denunció vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y justa remuneración; toda vez que, encontrándose desempeñando funciones en el Gobierno Autónomo Municipal del El Alto, se ejerció actos de hostigamiento laboral en contra de su persona al cambiarla de funciones, para finalmente procederse a su destitución injustificada el 7 de octubre de 2015, instruyéndosele encontrarse exceptuada del marcado en dirección y cumplir las funciones correspondientes, procediéndose a su destitución ilegal, razón por la que solicitó reincorporación a su fuente laboral ante la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 068/2015, conminándose al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, proceder a la reincorporación inmediata de la accionante al puesto que venía desempeñando al momento de su desvinculación, más el pago de los haberes devengados y demás derechos sociales que le correspondan; incumpliéndose la Conminatoria de Reincorporación.
Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y por la documentación adjunta se evidencia que la ahora accionante desarrolló de manera ininterrumpida varias funciones al interior del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto desde el 24 de septiembre de 2013, habiéndosela designado como Laboral II, Auxiliar de la Unidad de Gestión y Sostenibilidad de Recursos Naturales dependiente de la Dirección de Forestación y Restauración de Áreas Verdes; el 1 de julio de 2015, se la reasignó de funciones como Laboral II, Auxiliar de la Dirección de Áreas Verdes y Forestación; el 7 de octubre de similar año, mediante comunicación interna DAVF-/067/2015 se la delegó como Apoyo del Vivero Santiago I, exceptuándola del marcado en Dirección, y cumplir funciones en referido vivero hasta nuevo instructivo; el 9 del mismo mes y año, oportunidad en la que de manera arbitraria e injustificada se le notificó con el memorándum DTH-NB/0019/15 de destitución por retiro justificado ante el incumplimiento de la funciones encomendadas; la relación laboral conforme se colige habría concluido el 9 del citado mes y año, optando la accionante por su reincorporación ante la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, entidad que pronunció la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 068/2015, por la que conminó al Gobierno Autónomo Municipal del El Alto, proceda a la reincorporación inmediata de la accionante Segundina Mamani de Solano en la Alcaldía Municipal de El Alto, en el cargo de Laboral II, que ocupaba con anterioridad a su desvinculación laboral, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa conforme a lo que se tiene ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, queda demostrado que la ahora accionante venía desempeñando en forma regular y permanente funciones desde la gestión 2013, al interior del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, siendo el último cargo reasignado de Laboral II, Auxiliar de la Unidad de Forestación dependiente de la Dirección de Áreas Verdes y Forestación; por lo mismo, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación y alcances del art. 1 de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, que incorporó a la Ley General del Trabajo a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñan funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los gobiernos autónomos Municipales de capitales de departamento y de El Alto del departamento de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que les reconoce la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias que confieren, al tratarse de personal administrativo.
Conforme a lo que se tiene expuesto, corresponde confirmar la decisión inicialmente asumida por el Tribunal de garantías, que concedió la tutela pretendida por la parte accionante, con similares fundamentos a los desarrollados en la presente Resolución, advirtiéndose que la conminatoria fue emitida por la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, verificándose el desarrollo de trabajo permanente al interior del Gobierno Autónomo Municipal del El Alto, Unidad de Forestación, dependiente de la Dirección de Áreas Verdes y Forestación; por lo que, protegiendo la estabilidad laboral instituida en la Ley Fundamental, dispuso su reincorporación; siendo evidente para esta Sala que la entidad demandada, no dio estricta observancia a la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 068/2015, emitida por la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, que constreñía a la restitución de la impetrante de tutela en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales; tutela que se insiste, es provisional en virtud a que la justicia constitucional en casos referentes a la problemática analizada, únicamente viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causal legal justificada, constriñendo a la observancia de la conminatoria de reincorporación emitida al efecto; sin que dicha determinación defina la situación laboral de la trabajadora o trabajador; toda vez que, se halla abierta la posibilidad de que el empleador impugne lo obrado en la justicia ordinaria, conforme a lo previsto en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; jurisdicción que es la competente para definir en el fondo, la controversia sometida a su estudio, analizando entre otros, los aspectos referidos por la parte demandada, en el informe presentado, que hacen alusión a cuestiones que compele sean analizadas únicamente por dicha instancia a fin de precisar en definitiva la situación laboral de la trabajadora -ahora accionante-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Por su parte, a través de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, se estableció lo siguiente:
- En ese orden de ideas, el fallo constitucional plurinacional glosado, a objeto de consolidar la protección de la estabilidad laboral en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectuó una modulación sobre el tema aplicando las normas legales pertinentes, concluyendo que: ‘…
- III.3
- CONFIRMAR en todo