SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0698/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y justa remuneración; toda vez que, encontrándose desempeñando funciones en el Gobierno Autónomo Municipal del El Alto, se ejerció actos de hostigamiento laboral en contra de su persona al cambiarla de funciones, para finalmente procederse a su destitución injustificada el 7 de octubre de 2015, instruyéndosele encontrarse exceptuada del marcado en dirección y cumplir las funciones correspondientes, procediéndose a su destitución ilegal, razón por la que solicito reincorporación a su fuente laboral ante la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 068/2015, conminándose al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, proceda a la reincorporación inmediata de la accionante al puesto que venía desempeñando al momento de su desvinculación, más el pago de los haberes devengados y demás derechos sociales que le correspondan; incumpliéndose la merituada reincorporación por parte de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Por su parte, a través de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, se estableció lo siguiente:
- En ese orden de ideas, el fallo constitucional plurinacional glosado, a objeto de consolidar la protección de la estabilidad laboral en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectuó una modulación sobre el tema aplicando las normas legales pertinentes, concluyendo que: ‘…
- III.3
- CONFIRMAR en todo