SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

1)

María Alexandra Moreira López, Ministra de Medio Ambiente y Agua, mediante memorial cursante de fs. 293 a 297, informó lo siguiente: 1) La acción popular tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza, reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados; 2) “Los derechos colectivos, son todos derechos cuyo titular no es la persona individual sino la colectiva o grupo social, para que éste grupo social ejerza sus derechos, primero debe contar con la titularidad del derecho es decir no se trata de derechos expectaticios, sino mas bien versa sobre derechos efectivos y consolidados”; 3) Es prudente recordar que los derechos prescritos en la Constitución Política del Estado son de cumplimiento directo y los de cumplimiento diferido o abstracto dependen del cumplimiento de las condiciones externas a las responsabilidades directas del estado, como es el caso del derecho al trabajo, que si bien se trata de un derecho constitucional no es menos cierto que la taza de la “empleabilidad” depende de indicadores económicos nacionales e internacionales; 4) La acción popular tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos cuando estos sean amenazados por actos u omisiones de las autoridades o personas jurídicas, en tal sentido para que exista legitimación pasiva debe presentarse un comportamiento objetivo que atente contra los titulares del derecho presuntamente afectado o una omisión que violente o amenace los derechos de la colectividad; 5) Si bien es cierto que el derecho al agua es un derecho humano fundamentalísimo, el mismo se trata de un derecho de tutela directa en cuanto al ejercicio sobre este recurso natural: sin embargo, respecto de su acceso es de cumplimiento abstracto, toda vez que como es de conocimiento general el agua es un recurso que se encuentra en pleno proceso de extinción por efectos del cambio climático; 6) De la lectura del memorial de acción popular, se puede establecer que la misma es ambigua y subjetiva, en el entendido que no señala de forma puntual cuál o cuáles son las acciones u omisiones con las que la Ministra de Medio Ambiente y Agua estuviese violando o amenazando su derecho humano al agua, mucho menos hizo referencia de forma puntual la tutela efectiva sobre un derecho consolidado de cumplimiento directo, por el contrario realizó una cita de innumerables disposiciones jurídicas que si bien reconocen el derecho humano al agua y la obligación que tiene el Estado de garantizar su acceso, no es menos cierto que son mandatos generales que hacen el análisis y gestión conjunta y no así a acciones individuales de la gestión, es así que los indicadores para controlar su cumplimiento son indicadores socioeconómicos globales, por tal motivo la legitimación pasiva del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, no se encuentra plenamente fundamentada e individualizadas las acciones u omisiones hacia los derechos presuntamente conculcados; 7) De acuerdo a lo determinado por el art. 299.II.9 de la CPE, son competencias del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas “los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos”, entendiéndose como proyecto la planificación coordinada e interinstitucional, extremo que no debe ser confundido con la prestación del servicio de agua potable; y, 8) Para generar convicción acerca de las atribuciones del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a través del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, se debe informar que existen en el departamento de Beni un total de 202 proyectos de los cuales 14 proyectos pertenecen al Municipio de San Borja.

María Teresa Núñez Melgar Vda. de Arauz, Elvira Calvimontes Ortiz y Nicolás Huallpa Méndez, Presidenta, Vicepresidenta y Secretario del Concejo Municipal de San Borja, respectivamente, mediante informe cursante de fs. 144 a 153, refirieron lo siguiente: 1) El problema del agua en San Borja, no es una novedad reciente, puesto que van desde la falta de una buena administración de la Cooperativa de agua potable y alcantarillado de San Borja, hasta el simple hecho de que los montos que se recaudan por el servicio no son suficientes como para garantizar que la Cooperativa cumpla con sus actividades de distribución y mantenimiento de los sistemas de agua potable; 2) Si se trata de identificar responsables o culpables de la escases de agua, no se puede señalar o inferir de que se trate de una interrupción total del servicio o que existan resoluciones o medidas que hayan sido emitidas por autoridad alguna que conlleve a impedir que el agua llegue a los vecinos, lo que implicaría un delito; sin embargo, la problemática trata de que el servicio de agua domiciliario no es continuo y no satisface a la generalidad de los usuarios; 3) Es necesario emitir una información clara y veraz de las actividades del Concejo Municipal de San Borja, respecto de las necesidades de atender el problema de agua, es así que el año 2014 se atendió el pedido del Alcalde Jorge Añez claros, quien mediante nota GAM-SB.MAE 039/2014 solicitó la creación de la Unidad de Medio Ambiente y Agua, circunstancia que bajo informe de pertinencia emitido por el Concejal Javier Mayta priorizó la preservación del medio ambiente, los recursos hídricos, y la promoción del saneamiento básico, que fue motivo de aprobación mediante la Resolución Municipal 057/2014 de 30 de abril; 4) El Concejo Municipal de San Borja, cumplió en atender las necesidades de la población a fines de que el servicio de agua sea regular en cuanto a su distribución, apoyando las gestiones efectuadas por el Alcalde Municipal en cuanto a la perforación de pozos y adquisición de materiales, con el propósito de apoyar a la Cooperativa de Agua en sus fines y propósitos, siendo que los pozos financiados se encuentran en funcionamiento y fueron conectados a la red de distribución de agua de San Borja; 5) Se procedió a la suscripción del contrato pertinente de servicio de consultoría con la Asociación Accidental Torre Torsa Consultores Asociados para la elaboración del estudio a diseño técnico de pre inversión del proyecto de sistema de agua potable y diseño alcantarillado sanitario de San Borja, es una forma de demostrar que el Gobierno Autónomo Municipal de San Borja tiene una planificación de mejorar el servicio de agua potable y alcantarillado donde los vecinos de San Borja se constituirán en los más beneficiados, aspecto que es resultado del compromiso asumido por las autoridades municipales en pro de la salud de los vecinos; y, 6) Si los accionantes consideraron que su derecho se ha visto perturbado por la falta de un continuo servicio de agua, los mismos debieron haber procedido a la aplicación del “numeral III.3 de la SC 0651/2006-R de 10 de julio”, que de manera general estableció que “previamente se debe recurrir a través del procedimiento administrativo, el que una vez agotado recién podrá habilitar al recurso de amparo constitucional por omisión de la ex superintendencia de Saneamiento Básico en el cumplimiento de sus deberes”, instancia que fue pasada por alto por los accionantes quienes dirigieron su atención al Concejo Municipal sin que en ningún momento hayan demostrado que efectivamente existió una solicitud directa por ante el ente deliberante y fiscalizador, por lo que las pruebas adjuntadas no cumplen con el procedimiento de petición que debe efectuarse ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja.