SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal, Público de la Niñez y Adolescencia de Partido, Trabajo y Seguridad Social de San Borja del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2016 de 15 de abril, cursante de fs. 409 a 420, concedió la acción popular, disponiendo que: i) El Ministerio del Medio Ambiente y Aguas, coadyuve con el Gobierno Autónomo Municipal de San Borja en la implementación de proyectos de distribución de agua apta para consumo humano, realizando la verificación de las fuentes existentes en la referida población; ii) El Gobierno Autónomo Departamental de Beni, ejecute la Ley 60 de 16 de octubre de 2015, la cual declaró prioridad departamental la implementación del sistema de agua potable y alcantarillado en la ciudad de San Borja y sea con acciones concretas y eficientes tanto en tiempo como en cumplimiento de las mismas; y, iii) El Gobierno Autónomo Municipal de San Borja, garantice el aprovisionamiento de agua a toda la población, ejecutando un proyecto que de solución definitiva a la provisión de agua potable a todos los pobladores de la localidad de San Borja, en especial a los de las zonas alejadas que no cuentan con el liquido elemento; así como la creación de la empresa municipal de agua Potable y alcantarillado, dando celeridad a los proyectos de dotación de agua potable y alcantarillado a la totalidad de la población de la ciudad de San Borja; disposiciones que fueron realizadas con los siguientes argumentos: a) La acción popular consagrada en el art. 135 de la CPE, se instituye como una acción tutelar de defensa contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen violar derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado; b) La naturaleza jurídica constitucional del tramite sumario e inmediato, se desentraña determinando la protección jurisdiccional que se ponen en juego durante su transcurso, la determinación de la autoridad constitucional competente para conocer y resolver este tipo de procesos, los derechos protegidos, la capacidad de las partes para actuar en el fallo constitucional y sus efectos, las medidas cautelares de corresponder y su ejecución, aspectos todos jurisdiccionales y procesales emanados de la Norma Suprema; c) La acción popular como parte de las acciones de defensa, es el medio constitucional con el que se cuenta para lograr la inmediata protección de los derechos colectivos y/o difusos, de ahí que tiene una triple finalidad; es decir, es preventiva, evitando que una amenaza lesiones los derechos e interés bajo su protección; es suspensiva, por cuanto tiene como efecto hacer cesar el acto lesivo a los derechos e intereses; y, es restitutoria, por cuanto restituye el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior; d) El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental, como un derecho colectivo comunitario que está reconocido en el texto Constitucional, así como en instrumentos internacionales cuya tutela y protección no debe responder a una visión antropocentrista y excluyente; en este sentido, por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso, por grupo social alguno, sea comunidad campesina o colectividad diferente ni tampoco por persona particular; y, e) Por la documentación presentada en calidad de prueba pre constituida, se observa, que todas las instituciones ahora demandadas han realizado diferentes convenios y contrataos para lograr el suministro de agua potable; sin embargo, no existe ninguna certeza visual de su realización, y no son de conocimiento de la población, puesto que solo existe una intención escrita y no ejecutada, que solo logró paliativos y no una respuesta seria y factible que cubra las necesidades en su totalidad.