SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

i)

El Gobernador del Departamento de Beni, Alex Ferrier Abidar, mediante informe escrito cursante de fs. 329 a 337 vta., refirió lo siguiente: i) El análisis de la presente acción popular se mueve en el ámbito del régimen constitucional de competencias territoriales, por lo que resulta útil a partir de las definiciones sobre el tema, que contiene el art. 297 de la Ley Fundamental; ii) El art. 297 de la CPE, clasifica cuatro competencias en los siguientes términos: Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfieren ni delegan y estaban reservadas para el nivel central del estado; exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas; concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva; y, compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas; iii) Las denuncias realizadas en la acción popular son en relación al servicio que brinda la cooperativa de agua de San Borja, en coordinación con el gobierno municipal como titular de la competencia exclusiva y en ningún momento el Gobierno Autónomo Departamental de Beni forma parte de la Cooperativa de agua, ni es el titular de la materia competencial para la prestación del servicio de agua potable como son los gobiernos municipales; iv) Nadie puede negar que el derecho al agua, se encuentra reconocido y constitucionalizado por los arts. 16.I y 20.I y III de la CPE, de tal manera que conforme a lo dispuesto por el art. 302.I.40 de la Norma Suprema, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales la prestación de servicios básicos que correspondan en su jurisdicción; v) Por otra parte se debe tener en cuenta que el art. 299.II.9 de la CPE, señala que los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos son competencias que se ejercen de forma concurrente por el nivel central del estado y las entidades territoriales autónomas; es decir, que en ningún momento se establece que los gobiernos autónomos departamentales son las entidades territoriales que tienen la competencia de prestar los servicios básicos de agua potable y la calidad de la misma que es en esencia el reclamo de la acción popular interpuesta; vi) El Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por iniciativa propia, en menos de seis meses de haber asumido como nueva administración, departamental, en coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal de San Borja, en los meses de septiembre a diciembre de 2015, realizó la perforación de tres pozos semi surgentes en los barrios 1 de mayo, Luisita y Santa Rosa de Lima de la ciudad de San Borja, perforaciones que cumplen los parámetros de control básico, para el consumo humano; y, vii) El Gobernador del departamento de Beni, atendiendo las necesidades de los pobladores de San Borja, promulgó la Ley departamental 60 de 16 de octubre de 2015, por la cual declaró de prioridad departamental la implementación del sistema de agua potable, alcantarillado sanitario en la ciudad de San Borja, así como estableció las disposiciones necesarias para las gestiones de financiamiento del estudio a diseño final y la posterior construcción del referido sistema, demostrando de esa forma que la nueva administración departamental ha hecho mucho mas que los gobiernos departamentales que precedieron respecto al derecho de acceso al agua, por lo que la demanda de acción popular dirigida contra el Gobernador tiene más una connotación de tintes políticos por parte del demandante Osney Martínez Daguer.