SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
Los accionantes, a través de sus abogados, en audiencia, ratificaron in extenso los términos de su demanda de acción popular, acotando además lo siguiente: a) Se evidenció la vulneración del derecho al agua en la localidad de San Borja, derecho al que la Constitución Política del Estado le otorga un carácter superior; y, b) Todos los días los niños enferman por el consumo de agua, asimismo existe un estudio bacteriológico el que demuestra que el agua contiene bacterias, lo que obliga que las familias tengan que comprar el agua; empero, las que no tienen recursos económicos no pueden hacerlo, motivo por el cual, se realizaron paros cívicos y marchas, lo que demuestra que no es solo una necesidad de los accionantes sino de todo el pueblo de San Borja.
Jorge Añez Claros, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja, mediante informe escrito cursante de fs. 210 a 212, señaló que: a) La Cooperativa de Agua Potable cuenta con personería jurídica vigente y legalmente establecida y según su estatuto orgánico, esta tiene como objeto principal fomentar el suministro de agua potable, mejorar el servicio, ampliar los servicios que presta; sin embargo, debido a deficiencias económicas y técnicas este objetivo no fue cumplido plenamente, hecho que es de conocimiento de la población borjana; b) En su condición de Alcalde Municipal, vio la necesidad de la población y a solicitud de las juntas vecinales, Organización Territorial de Bases (OTB), y población en general, con el propósito de mejorar el servicio de agua potable para la población de San Borja, se realizaron inversiones públicas; c) En la gestión 2010, se realizó una inversión de Bs88 320,93 (ochenta y ocho mil trescientos veinte 93/100 bolivianos), para el mantenimiento y mejoramiento de agua potable; d) En la gestión 2011, se realizó una inversión de Bs731 081,96 (setecientos treinta y uno mil ochenta y uno 96/100 bolivianos) en la construcción de pozos y adquisición de materiales; en la gestión 2012, se realizó una inversión de Bs288 004,38 (doscientos ochenta y ocho mil cuatro 38/100 bolivianos), en la ampliación de agua potable en la zona Sierra Morena, el sistema de agua potable en la zona Paraíso y la construcción de pozos semi surgentes en la zona de Nuevo Mundo; e) En la gestión 2013, se realizó la inversión de Bs968 927,65 (novecientos sesenta y ocho mil novecientos veintisiete 65/100 bolivianos) en la construcción de un pozo para agua potable en la terminal de buses de San Borja, así como para la provisión de tuberías de agua potable en las zonas 26 de junio, Virgen del Carmen, El Tejar y El Paraíso; f) En la gestión 2015, se realizó la inversión de Bs834 144,52 (ochocientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro 52/100 bolivianos), en la adquisición de materiales para perforación de pozos de agua potable, provisión de materiales para pozos semi surgentes, en la zona 9 de abril, instalación de pozo de agua potable en la zona 26 de junio, la ampliación de la red de agua potable en la zona de Luisita y la construcción de un pozo en la zona de Sierra Morena todos de la ciudad de San Borja; g) En la gestión 2016, se tiene prevista la ejecución del proyecto de “Elaboración del estudio de diseño técnico de pre inversión del proyecto sistema de agua potable y diseño de alcantarillado sanitario de la ciudad de San Borja”, con una inversión de Bs800 000.- (ochocientos mil bolivianos) mediante la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, estudio que se encuentra en plena ejecución; y, h) Como se podrá apreciar, en su condición de Alcalde Municipal de San Borja, hoy demandado, a través de la presente acción popular, conjuntamente al Concejo Municipal, en ningún momento se ha desatendido el derecho humano de acceso al agua como servicio básico, por lo que mal se les puede atribuir la vulneración de un derecho colectivo como el que se pretende tutelar a través de la acción popular.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2
- III.3. Sobre el derecho fundamental al agua potable
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR