SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

Beatriz Cortez Vásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentó informe escrito cursante de fs. 266 a 267, manifestando que: a) Considerando las características del caso concreto, la imputada Mirian Rosa Quispe Aramayo asumió plena defensa en el proceso, aún en etapa preparatoria y en la audiencia de resolución de medidas cautelares, toda vez que compareció a dicho actuado procesal y conoció conjuntamente su defensa técnica el debate de las partes, como los fundamentos de la Resolución 51/“2016” de 3 de enero, en la que no se argumentó nada respecto a la notificación personal a la conclusión de la audiencia, sino que dada la naturaleza y finalidad de la misma se dio por notificadas a las partes el mismo día a horas 12:23, conforme prevé el art. 160 del CPP; es decir, oralmente por su lectura, norma de carácter especial, por cuanto saliendo del concepto general de su primera parte, especifica la modalidad especial de notificación con las resoluciones pronunciadas en audiencia, dando lugar al inicio del plazo para la interposición del recurso de apelación, acorde con lo previsto en el art. 130 del CPP; b) No obstante de haber conocido el debate y fundamentos de la resolución, después de transcurrido más de un mes, el 12 de febrero de 2016 solicitó notificación de forma escrita con la copia de ley, a manera de pretender salvar su negligencia, petición que mereció la providencia de “esté a la resolución de 3 de enero de 2016” (sic); el 2 de marzo del mismo año, después de transcurridos dos meses, interpuso recurso de apelación estableciendo en su favor tiempo oportuno, como si el plazo para este efecto fuese librado a la discrecionalidad de las partes; y, c) La notificación con la Resolución 51/“2016”, se realizó en forma personal, oral, por su lectura y cobró validez; toda vez que aseguró que su destinataria la imputada y su defensa técnica, conozcan efectivamente la determinación judicial.