SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.1.

II.1.    Por Auto Interlocutorio de 3 de enero de 2016, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, dispuso como medida cautelar la detención preventiva de los imputados Edgar Poma Ventura, Cliver Meras Llanos y Mirian Rosa Quispe Aramayo, a cumplirse en el Centro de Producción Penitenciaría de “San Pedro” de Oruro, disponiendo su régimen de separación, de acuerdo al art. 237 del CPP, debiendo dar cumplimiento el Director del indicado Centro Penitenciario; así mismo, dispuso que por Secretaría se libre los correspondientes mandamientos de detención preventiva, conforme establecen los arts. 128 incs. 5) y 6) y 129 inc. 3) del CPP; disponiendo además que: “Con la presente resolución quedan notificadas las partes en fecha 3 de enero de 2016 a horas 12:23 p.m., advertir a las partes que la presente resolución es susceptible de apelación en el plazo de 72 horas…” (sic.). (fs. 236 a 239 vta.).