SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de la imputación formal efectuada en su contra el 2 de enero de 2016 por la Fiscal de Materia, Sofía Telma Guzmán Carpio, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, señaló audiencia para el 3 del mismo mes y año, en la cual dispuso su detención preventiva aseverando la concurrencia de los dos presupuestos del art. 233 inc. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin una adecuada fundamentación por separado para cada uno de los imputados, sino de manera general para los tres, sin señalar de manera precisa la forma de su participación, además que no presentó pruebas objetivas que permitan entrever o presumir que sea autora o partícipe del hecho en investigación, basando su decisión simplemente en la imputación formal y utilizando los mismos argumentos.

Desde el 3 de enero de 2016, hasta el 2 de marzo del mismo año, fecha de interposición del recurso de apelación incidental, no le notificaron personalmente con la copia de la resolución con la que se dispuso su detención preventiva; en consecuencia, no corrió el plazo para plantear su apelación, pese a eso lo hizo al conseguir una copia del mismo, señalando seis agravios debidamente fundamentados, recurso que recayó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a cargo de los Vocales Bernardo Bernal Callapa y Beatriz Cortez Vásquez, quienes sin convocar a audiencia emitieron el Auto de Vista 26/2016 de 1 de abril, rechazando el recurso de apelación sin ingresar al fondo, supuestamente por extemporáneo, con el argumento de que fue notificada de forma oral en audiencia el 3 de enero de 2016, día que se emitió el auto de detención preventiva, fundamento con el que vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, afectando su libertad de manera directa.