SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2016-s2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó en su integridad el memorial de su demanda y ampliando manifestó: a) Mediante Auto motivado 040/2016 de 18 de abril, fue rechazada su solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que en cumplimiento del art. 251 del CPP, en dicho actuado formuló recurso de apelación incidental de forma oral, impetrando a la autoridad demandada y jueces técnicos, su remisión dentro de las veinticuatro horas, conforme al procedimiento; sin embargo, hasta la presente audiencia transcurrieron más de cuatro días sin que la autoridad a cargo del control jurisdiccional lo remita ante el Tribunal Departamental de Justicia, vulnerando el principio de celeridad procesal establecido en el art. 115 y 178 de la CPE, así como las SSCCPP 2449/2013, 0809/2014 y 1072/2015, que determinan la obligación que tienen las autoridades judiciales de remitir dentro del plazo de veinticuatro horas el recurso de apelación incidental, lo que demuestra de manera objetiva el incumplimiento de plazos procesales por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Achacachi, toda vez que los plazos son improrrogables y que deberían remitirse de manera inmediata; y, b) Sin considerar la distancia de Achacachi y que no fueron dejados los recaudos de rigor, la autoridad demandada como presidente del referido Tribunal Primero de Sentencia Penal tenía la obligación de hacer el endose y desglose de la Resolución y remitirlo ante las Salas del Tribunal Departamental de Justicia, en caso de no tener recursos económicos por situaciones de boleta que da el Consejo de la Magistratura para las resoluciones, en ese entendido se demuestra que efectivamente no se cumplió con los plazos procesales con relación a la remisión, por lo que solicita se conceda la tutela, disponiendo se remita en el día la correspondiente apelación ante el Tribunal de alzada; asimismo, con relación a las costas y multas, retira dicha solicitud.