SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2016-s2

Fecha: 08-Ago-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Radicado el proceso penal seguido en su contra ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Achacachi, provincia Omasuyus del departamento de La Paz, fue señalada audiencia de cesación a la detención preventiva para el 18 de abril de 2016, en la que fue rechazada su petición de libertad, sin que la resolución emitida cumpla con la fundamentación adecuada, por lo que en dicho actuado formuló recurso de apelación incidental de forma oral; sin embargo, el Presidente de dicho Tribunal –ahora demandado–, incumpliendo la normativa procesal y constitucional, omitió remitir su impugnación hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, 21 del referido mes y año, transgrediendo los plazos procesales establecidos en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determinan que interpuesto el recurso será remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas, vulnerando el principio de celeridad procesal al haber dejado transcurrir negligentemente tres días sin su remisión.