SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2016-s2
Fecha: 08-Ago-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Radicado el proceso penal seguido en su contra ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Achacachi, provincia Omasuyus del departamento de La Paz, fue señalada audiencia de cesación a la detención preventiva para el 18 de abril de 2016, en la que fue rechazada su petición de libertad, sin que la resolución emitida cumpla con la fundamentación adecuada, por lo que en dicho actuado formuló recurso de apelación incidental de forma oral; sin embargo, el Presidente de dicho Tribunal –ahora demandado–, incumpliendo la normativa procesal y constitucional, omitió remitir su impugnación hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, 21 del referido mes y año, transgrediendo los plazos procesales establecidos en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determinan que interpuesto el recurso será remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas, vulnerando el principio de celeridad procesal al haber dejado transcurrir negligentemente tres días sin su remisión.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el trámite del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es sumario, pues una vez interpuesto, el cuaderno procesal correspondiente debe ser remitido ante la Sala Penal de turno de la entonces Corte Superior de Justicia en el término perentorio de veinticuatro horas, siendo obligación del Tribunal de alzada, resolver la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo