SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2016-s2

Fecha: 08-Ago-2016

concedió

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 23 a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada remita en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, para su tramitación y pronunciamiento; con los siguientes fundamentos: i) La propia Constitución Política del Estado establece que la administración de justicia es gratuita; sin embargo, en los hechos como en el presente, no resulta ser tan evidente ya que son las propias autoridades quienes tienen que erogar gastos para cumplir con dichas obligaciones en que las partes deben coadyuvar y de esta manera evitar como en lo acontecido la vulneración del derecho a la libertad por la falta de remisión del recurso de apelación incidental; y, ii) En cuanto se refiere al principio de celeridad, siendo que en la disposición emitida por la autoridad demandada no establece en ninguno de sus acápites que el imputado debe proveer fotocopias, solo refiere llenada las formalidades y que esto hace que se pueda interpretar como una obligación que tiene la parte de proveer los medios para poder remitir, aspectos que deben ser de conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional y del propio Consejo de la Magistratura para que proporcionen los recaudos y los medios necesarios y de esta manera evitar dilaciones como en el presente caso; sin embargo, no se puede aceptar y admitir dicha dilación que vulnera el principio de celeridad.