SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2016-s2
Fecha: 08-Ago-2016
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 23 a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada remita en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, para su tramitación y pronunciamiento; con los siguientes fundamentos: i) La propia Constitución Política del Estado establece que la administración de justicia es gratuita; sin embargo, en los hechos como en el presente, no resulta ser tan evidente ya que son las propias autoridades quienes tienen que erogar gastos para cumplir con dichas obligaciones en que las partes deben coadyuvar y de esta manera evitar como en lo acontecido la vulneración del derecho a la libertad por la falta de remisión del recurso de apelación incidental; y, ii) En cuanto se refiere al principio de celeridad, siendo que en la disposición emitida por la autoridad demandada no establece en ninguno de sus acápites que el imputado debe proveer fotocopias, solo refiere llenada las formalidades y que esto hace que se pueda interpretar como una obligación que tiene la parte de proveer los medios para poder remitir, aspectos que deben ser de conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional y del propio Consejo de la Magistratura para que proporcionen los recaudos y los medios necesarios y de esta manera evitar dilaciones como en el presente caso; sin embargo, no se puede aceptar y admitir dicha dilación que vulnera el principio de celeridad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el trámite del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es sumario, pues una vez interpuesto, el cuaderno procesal correspondiente debe ser remitido ante la Sala Penal de turno de la entonces Corte Superior de Justicia en el término perentorio de veinticuatro horas, siendo obligación del Tribunal de alzada, resolver la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo