SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, instaurado en virtud a querella planteada el 18 de diciembre de 2013, por Claudio Tórrez Fernández, alegando que Mery Estela Gonzales Aguilar, hubiere falsificado documentos públicos, respecto a su inmueble, registrado mediante escritura pública 68/2005 en la zona “12 de octubre” de la ciudad de El Alto, el referido hecho delictivo supuestamente se habría realizado para beneficiar con la referida propiedad a Silvia Febrero y Ángel Augusto Lima.

Antecedentes bajo los cuales posteriormente fue imputada sindicándole como presunta autora de delitos contra la fe pública; ante lo cual, el 18 de septiembre de 2014, formuló excepciones e incidentes de falta de acción, prejudicialidad, doble procesamiento y defecto absoluto, los que derivaron en la Resolución 270/2015 dictada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, declarando probada la excepción de prejudicialidad en base a la existencia de un proceso civil en trámite que cursa en el Juzgado Cuarto de Partido Civil y Comercial de El Alto, donde se demandó la nulidad de documentos y la reivindicación del bien inmueble.

Ante este último hecho el querellante Claudio Tórrez Fernández, impugno la Resolución 270/2015 de 18 de junio, producto de lo cual, la Sala Penal Segunda dictó el Auto de Vista 212/2015 de 26 de noviembre, declarando admisible y procedente el recurso de apelación planteado por el referido; sin embargo, mencionó que el Fallo emitido por los ahora codemandados es ilegal e indebido; por ser carente de motivación y fundamentación, pues este jamás habría resuelto los puntos apelados por el precitado y su pronunciamiento hubiese sido ultra petita, a cuyo efecto dispusieron la nulidad de obrados, dejándola a la accionante en total indefensión, puesto que el fallo referido nunca ingresó al fondo de la problemática, desconociendo que es deber de las “cortes de apelación” (sic), ingresar al fondo de lo requerido, además de realizar una debida fundamentación y complementación, para revocar o confirmar el Auto 270/2015 y no solo anularlo.