SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, instaurado en virtud a querella planteada el 18 de diciembre de 2013, por Claudio Tórrez Fernández, alegando que Mery Estela Gonzales Aguilar, hubiere falsificado documentos públicos, respecto a su inmueble, registrado mediante escritura pública 68/2005 en la zona “12 de octubre” de la ciudad de El Alto, el referido hecho delictivo supuestamente se habría realizado para beneficiar con la referida propiedad a Silvia Febrero y Ángel Augusto Lima.
Antecedentes bajo los cuales posteriormente fue imputada sindicándole como presunta autora de delitos contra la fe pública; ante lo cual, el 18 de septiembre de 2014, formuló excepciones e incidentes de falta de acción, prejudicialidad, doble procesamiento y defecto absoluto, los que derivaron en la Resolución 270/2015 dictada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, declarando probada la excepción de prejudicialidad en base a la existencia de un proceso civil en trámite que cursa en el Juzgado Cuarto de Partido Civil y Comercial de El Alto, donde se demandó la nulidad de documentos y la reivindicación del bien inmueble.
Ante este último hecho el querellante Claudio Tórrez Fernández, impugno la Resolución 270/2015 de 18 de junio, producto de lo cual, la Sala Penal Segunda dictó el Auto de Vista 212/2015 de 26 de noviembre, declarando admisible y procedente el recurso de apelación planteado por el referido; sin embargo, mencionó que el Fallo emitido por los ahora codemandados es ilegal e indebido; por ser carente de motivación y fundamentación, pues este jamás habría resuelto los puntos apelados por el precitado y su pronunciamiento hubiese sido ultra petita, a cuyo efecto dispusieron la nulidad de obrados, dejándola a la accionante en total indefensión, puesto que el fallo referido nunca ingresó al fondo de la problemática, desconociendo que es deber de las “cortes de apelación” (sic), ingresar al fondo de lo requerido, además de realizar una debida fundamentación y complementación, para revocar o confirmar el Auto 270/2015 y no solo anularlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- “la improcedencia de la acción”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho
- es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- el derecho a la defensa es la ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…’”
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él “Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo”
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR