SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

II.4.

II.4.      Por Resolución 212/2015 de 26 de noviembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el voto del Vocal relator y de una Vocal convocada –Virginia Crespo Ibáñez–, admitió el recurso de apelación incidental formulada por el querellante, bajo los siguientes fundamentos: i) La excepción de prejudicialidad procederá únicamente cuando a través de la sustanciación de un proceso extrapenal se pueda determinar la existencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal perseguido, así si se acepta su procedencia se suspenderá la persecución, en tanto se resuelva la otra vía; aspecto que no fue considerado por la Jueza a quo, porque no analizó los elementos constitutivos de los ilícitos de falsedad material y falsedad ideológica; ii) La Jueza inferior no analizó el bien jurídico lesionado y el nexo de causalidad entre la acción y el resultado con relación al proceso civil seguido contra la accionante y otros sobre nulidad de contratos y reivindicación de inmueble, para establecer si es que en el caso hipotético de que se obtenga sentencia favorable al demandante, ello cambiaría el delito perseguido; y, iii) La Jueza inferior no procedió conforme lo establece el art. 309 del CPP, correspondiendo así dejar sin efecto la resolución apelada (fs. 1022 a 1023 vta.).