SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

I.3.1. Ratificación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado se ratificó en el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, añadiendo que en mérito a un proceso civil anterior al penal presentó excepción de prejudicialidad, producto de la cual en primera instancia se dio curso a lo pedido a través de                     Resolución 270/2015, en apelación los Vocales demandados, anulan el indicado fallo sin la debida fundamentación, aspecto que no fue solicitado en la impugnación, obviando que el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los obligaba a fundamentar adecuadamente su determinación, de esta manera se estaría lesionando su derecho a la defensa, porque la disidencia entre los vocales debió ser notificada a las partes, a fin que éstas puedan recusar –en su caso al dirimidor–, por lo que no se pudo recusar a la Vocal Virginia Janeth Crespo Ibañez; por cuanto en la complementación se les pidió que informen el ¿por qué? no se les realizó la indicada diligencia.