SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
“la improcedencia de la acción”
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2016 de 25 de mayo, cursante de fs. 1161 a 1163 vta., declaró “la improcedencia de la acción”, en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante no puede pretender que en la vía de complementación y enmienda sea subsanada la falta de notificación de su persona con la disidencia, porque ello alteraría la naturaleza de dicha solicitud; y, 2) En la presente acción de amparo constitucional no se agotó la vía ordinaria, incumpliendo con el principio de subsidiariedad; dado que, el Auto de Vista 212/2015, no dispuso la anulación de actuados sino que determino que se deje sin efecto la Resolución de la autoridad inferior, instruyendo que se emita una nueva determinación, que puede ser susceptible de ser apelada, encontrándose pendiente así la vía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- “la improcedencia de la acción”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho
- es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- el derecho a la defensa es la ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…’”
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él “Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo”
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR