SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

“la improcedencia de la acción”

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2016 de 25 de mayo, cursante de fs. 1161 a 1163 vta., declaró “la improcedencia de la acción”, en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante no puede pretender que en la vía de complementación y enmienda sea subsanada la falta de notificación de su persona con la disidencia, porque ello alteraría la naturaleza de dicha solicitud; y, 2) En la presente acción de amparo constitucional no se agotó la vía ordinaria, incumpliendo con el principio de subsidiariedad; dado que, el Auto de Vista 212/2015, no dispuso la anulación de actuados sino que determino que se deje sin efecto la Resolución de la autoridad inferior, instruyendo que se emita una nueva determinación, que puede ser susceptible de ser apelada, encontrándose pendiente así la vía.