SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0730/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
Fernando Guachalla Ferrufino, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 23 de abril de 2016, cursante a fs. 14 y vta., señaló que: a) “El acto ilegal demandado es la orden de aprehensión (…) pretendiendo justificar que el abogado de los denunciados habría explicado al suscrito fiscal la existencia de otra demanda por el mismo delito y que en virtud a ello el Fiscal habría suspendido su declaración informativa y que incluso habría enviado oficio del Juzgado 2 de Instrucción en lo Penal”; b) Los accionantes no agotaron las vías legales previas ante el juez de control jurisdiccional, ni cumplieron con la subsidiariedad; y, c) A la fecha los accionantes no están privados de liberad, siendo que la orden de aprehensión se funda en la inasistencia injustificada la audiencia de declaración informativa, aspecto debidamente presentado por el investigador asignado al caso, conforme al art. 224 del CPP, se expida orden de aprehensión para su declaración informativa.
- acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
- III.2. Sobre el procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR