SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0730/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refirió que Fernando Guchalla Ferrufino, Fiscal de Materia asignado al caso 10900/2015, por el supuesto delito de estafa a denuncia de Edwin Cesar Yujra Yane y Mary Susana Ibáñez Quispe; sus mandantes fueron citados ante el Fiscal de Materia y que se les explicó que este es el segundo proceso seguido por estas personas por estos delitos, por lo que solicitaron mediante memorial explicando este problema y además ordenó se suspenda la declaración de su mandante hasta que este revise el proceso y determine lo que corresponda.
Se presentaron el día y hora señalado por el Fiscal de Materia en presencia de su abogado para que sus mandantes presten sus declaraciones pero fue suspendida por orden de esta autoridad, pero fue efectuada por el “asignado al caso”. Desde febrero de 2016, no tuvieron notificaciones del proceso hasta que el 21 de abril de ese año, se procedió a la aprehensión de Angélica Rodríguez Cortez por orden del Fiscal de Materia quién ordenó que no declaren; sin embargo, luego de varios meses esta autoridad sin haberles citado previamente libró el mandamiento de aprehensión en contra de los ahora accionantes, sin que se les hubiere notificado, luego de la suspensión ordenada por el propio Fiscal de Materia -hoy demandado-, por lo que no cumplió con el art. 129 inc. 1) del Código Procedimiento Penal (CPP).
Que sus mandantes se encuentran ilegalmente perseguidos con mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal de Materia, por lo que está en peligro su libre locomoción sino también fue librado contra Angélica Rodríguez Cortez, se ejecutó y coartado su libertad de lo cual se encuentra ilegalmente detenida.
- acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
- III.2. Sobre el procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR