SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0730/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes, a través de su representado alega detención indebida la vulneración a la libertad, al debido proceso y a la seguridad jurídica por orden del Fiscal de Materia quién ordenó que no declaren; sin embargo, luego de varios meses este Fiscal sin haberles citado previamente libró el mandamiento de aprehensión en contra de los ahora accionantes, sin que se les hubiere notificado, luego de la suspensión ordenada por él mismo incumpliendo el art. 129 inc. 1) del CPP.
Ahora bien, conforme se establece en la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad; por cuanto en la problemática planteada se evidencia la existencia de una orden de aprehensión contra Angélica Rodríguez Cortez, siendo que esa orden se fundó en la inasistencia injustificada a la audiencia de declaración informativa por la presunta comisión de delito de estelionato en que debía ser cumplida por los hoy accionantes, aspecto que si bien tenían conocimiento la parte accionante; como se pudo advertir a través de los argumentos esgrimidos en memorial y en la ratificación de la acción interpuesta, por el abogado; el Fiscal de Materia hoy demandado ordenó dicha aprehensión en cumplimento los arts. 224 y 227 inc. 3) del CPP; consecuentemente, dicha actuación, no puede ser considerada como una persecución ilegal, por haberse demostrado la ausencia de vinculación inmediata con el derecho a la libertad y absoluto estado de indefensión, por consiguiente no se vulneró derecho alguno de los accionantes.
- acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
- III.2. Sobre el procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR