SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0730/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
La Jueza Segunda de Partido Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 23 de abril, cursante en fs. 18 a 19, denegó la tutela solicitada, con el fundamento: los accionantes deben comparecer ante el Fiscal de Materia a efectos de prestar su declaración informativa; asimismo, se conminó a esta autoridad, deje sin efecto los mandamientos de aprehensión, de conformidad al art. 226 del CPP, toda vez que no se tuvo acceso al cuaderno de investigaciones; sin embargo, de ello se libera de cualquier responsabilidad al representante del Ministerio Público; basando esta Resolución en los siguientes fundamentos: corresponde aclarar a los accionantes, que habiendo adquirido conocimiento de tramitación de la causa, no pueden alegar desconocimiento, cosa distinta es que el abogado irresponsablemente ya habiendo tomado conocimiento de la causa por negligencia o descuido no haya hecho seguimiento del proceso, pues nadie puede alegar su propia dejadez para luego alegar indefensión así lo establece la jurisprudencia constitucional, las existencia de una sub regla por las cuales no se lesiona el derecho a la defensa cuando el accionante tuvo un medio legal del conocimiento del proceso; empero, por su propia voluntad no concurre asumir defensa.
- acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
- III.2. Sobre el procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR