SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0741/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0741/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

1)

Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i., de la ARIT Santa Cruz, en audiencia, a través de su abogado representante, manifestó lo siguiente: 1) Evidentemente se presentó el recurso de alzada el 13 de enero de 2016, donde se adjuntó la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS 428/2015 emitida por la Gerencia Regional de la Aduana, copias legalizadas de la escritura de constitución, copias simples de una revocatoria de poder de administración y otorgamiento del nuevo poder, el instrumento público 228/2014, Cédula de Identidad del representante legal, quien fue el que se apersonó; 2) Para analizar dicho recuro de alzada se vio si efectivamente cumplió con los requisitos establecidos en el art. 198 del Código Tributario Boliviano (CTB) toda vez que la ARIT Santa Cruz se rige bajo el procedimiento de alzada y jerárquico como recursos administrativos, en el caso de ser “una persona jurídica quien se apersona Biolectricamédica Ltda., necesariamente inc. b) de la normativa citada” (sic.), expresa que es necesario el nombre o razón social y el domicilio del recurrente o de su representante legal, con mandato legal expreso, acompañado de poder de representación que corresponda conforme a la ley y los documentos respaldatorios de la personería del recurrente; es así que, en virtud a dicha normativa se emitió el Auto de observación de 19 de enero de 2016, donde se le pidió adjuntar el poder de representación expreso en original o fotocopia legalizada, que contenga las facultades para recurrir ante la instancia de alzada; y, 3) De acuerdo al art. 198.III del CTB dentro del procedimiento del recurso de alzada señala que en caso de observación la parte tiene el plazo de cinco días computables a partir de su notificación con la observación que se realizará en Secretaría de la Superintendencia Tributaria o Regional, actualmente ARIT, en caso de no subsanarse se declarará el rechazo del recurso; es decir, no existió subsanación dentro de los cinco días, presentando dicho poder; por consiguiente, el 1 de febrero de 2016, se procedió a la emisión del Auto de rechazo fundamentado que no se presentó la documentación observada dentro del plazo que exige la normativa, procediéndose así con su notificación el 3 del mes y año señalado; Por lo que, no hubo vulneración del debido proceso y la ARIT Santa Cruz lo único que hizo fue someterse al procedimiento que rige para los recursos de alzada establecido en el “Título V de la Ley 2492 inserto mediante Ley 3092”, citando además la SCP “3535/2013”.