SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0741/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
i)
Guadalupe Sofía Aleida Orellana Medrano y Andreyna Karla Arraya Bernal en representación legal de Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), en el informe escrito cursante de fs. 164 a 166, manifestó que: i) En cumplimiento al Plan Anual de Fiscalización 2011, y en aplicación del procedimiento aduanero, aprobado mediante Resolución de Directorio de 1-010-04, se inició el proceso de fiscalización a las operaciones de comercio exterior efectuadas por el operador “BIOELECTROMÉDICA LTDA.”; ii) Se emitió el 17 de septiembre de 2012 la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-66/2012, estableció la contravención por omisión de pago en el trámite de doce (12) Declaraciones Únicas de Importación (DUI) dentro de los alcances de los art. 160.3 y 165 del CTB, debido a una incorrecta apropiación de partida arancelaria que afectan los tributos, dado que el porcentaje del Gravamen Arancelario (GA) aplicado resultó menor al GA que correspondía de acuerdo al arancel aduanero de importaciones 2009 y 2010, estableciendo además una deuda tributaria que asciende a Bs414 637.- (cuatrocientos catorce mil seiscientos treinta y siete bolivianos); Vista de Cargo que fue de conocimiento de las partes, particularmente de Alí Eduardo Nállar Escobar, en representación legal de “BIOELECTROMÉDICA LTDA.”, el 21 de septiembre de 2012; iii) Formulados los descargos por parte del sujeto pasivo, debidamente evaluados mediante informe AN-UFIZR-IN-981/2012, la Administración Tributaria Aduanera, emitió la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS 428/2015, resolviendo, luego de la consideración de los antecedentes, la Vista de Cargo, la evaluación a los descargos presentados y las disposiciones contenidas en la normativa; lo siguiente: “Declarar firme la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC 66/2012… estableciéndose: El operador Bioelectromédica Ltda., ha incurrido en la comisión de contravención tributaria por Omisión de Pago en el trámite de doce (12) Declaraciones Únicas de Importación, dentro de los alcances de los art. 160° numeral 3 y 165° de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano”, se dejó además claramente establecido la posibilidad de que el sujeto pasivo de conformidad a la “Ley 2492” y “227 de la Ley 1340”, interponer en el plazo de veinte días el recurso de alzada, precautelando siempre por la correcta sustanciación del procedimiento en observancia al debido proceso y además principios procesales; y, iv) El Auto de observación de 19 de enero de 2016, emitido por la ARIT de Santa Cruz, responde estrictamente al cumplimiento de la normativa legal vigente, que establece la forma de interposición de los recursos de alzada cuya omisión debió ser subsanada por el accionante de acuerdo al plazo previsto por el art. 198.I inc. b) del CTB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, es viable la jurisdicción constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- en tal sentido deberá considerarse como acto consentido: a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos’
- ésta se encuentra caracterizada por tratarse de un proceso sumario, inmediato, eficaz, idóneo y oportuno para el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que se encuentren lesionados o amenazados de ser vulnerados, por actos u omisiones de servidores públicos o particulares; es preciso marcar énfasis en aquella cualidad referida a la inmediata y efectiva protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales lesionados o en riesgo de serlo, en consonancia a esta cualidad los titulares de éstos están impelidos de reaccionar de manera oportuna en interés propio, ante la existencia de esos actos a fin de que los mismos no se vayan a consumar, puesto que teniendo este medio extraordinario para el resguardo de sus derechos y garantías, lo contrario; es decir, una actitud pasiva, desidiosa implicaría encontrarse conforme, con los actos materializados supuestamente lesivos que se denuncian, por lo que en estos casos, la inmediatez no implica la interposición de la acción de amparo constitucional en el último momento del plazo de seis meses fijado, ya que este se tiene fijado como máximo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo