SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0741/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0741/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

i)

Guadalupe Sofía Aleida Orellana Medrano y Andreyna Karla Arraya Bernal en representación legal de Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), en el informe escrito cursante de fs. 164 a 166, manifestó que: i) En cumplimiento al Plan Anual de Fiscalización 2011, y en aplicación del procedimiento aduanero, aprobado mediante Resolución de Directorio de 1-010-04, se inició el proceso de fiscalización a las operaciones de comercio exterior efectuadas por el operador “BIOELECTROMÉDICA LTDA.”; ii) Se emitió el 17 de septiembre de 2012 la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-66/2012, estableció la contravención por omisión de pago en el trámite de doce (12) Declaraciones Únicas de Importación (DUI) dentro de los alcances de los art. 160.3 y 165 del CTB, debido a una incorrecta apropiación de partida arancelaria que afectan los tributos, dado que el porcentaje del Gravamen Arancelario (GA) aplicado resultó menor al GA que correspondía de acuerdo al arancel aduanero de importaciones 2009 y 2010, estableciendo además una deuda tributaria que asciende a Bs414 637.- (cuatrocientos catorce mil seiscientos treinta y siete bolivianos); Vista de Cargo que fue de conocimiento de las partes, particularmente de Alí Eduardo Nállar Escobar, en representación legal de “BIOELECTROMÉDICA LTDA.”, el 21 de septiembre de 2012; iii) Formulados los descargos por parte del sujeto pasivo, debidamente evaluados mediante informe AN-UFIZR-IN-981/2012, la Administración Tributaria Aduanera, emitió la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS 428/2015, resolviendo, luego de la consideración de los antecedentes, la Vista de Cargo, la evaluación a los descargos presentados y las disposiciones contenidas en la normativa; lo siguiente: “Declarar firme la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC 66/2012… estableciéndose: El operador Bioelectromédica Ltda., ha incurrido en la comisión de contravención tributaria por Omisión de Pago en el trámite de doce (12) Declaraciones Únicas de Importación, dentro de los alcances de los art. 160° numeral 3 y 165° de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano”, se dejó además claramente establecido la posibilidad de que el sujeto pasivo de conformidad a la “Ley 2492” y “227 de la Ley 1340”, interponer en el plazo de veinte días el recurso de alzada, precautelando siempre por la correcta sustanciación del procedimiento en observancia al debido proceso y además principios procesales; y, iv) El Auto de observación de 19 de enero de 2016, emitido por la ARIT de Santa Cruz, responde estrictamente al cumplimiento de la normativa legal vigente, que establece la forma de interposición de los recursos de alzada cuya omisión debió ser subsanada por el accionante de acuerdo al plazo previsto por el art. 198.I inc. b) del CTB.