SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0741/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante dicha situación, interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS 428/2015, misma que de forma ilegal y arbitraria, la autoridad ahora demandada, pronunció el Auto de observación de 19 de enero de 2016, ordenando presentar poder de representación expreso antes de admitir dicho recurso, notificándose con la misma en Secretaría, pese haber tenido domicilio procesal; posteriormente, mediante Auto de 1 de febrero de 2016, rechazó el referido recurso, porque a su entender no se habría presentado poder expreso, por lo que contra dicha resolución interpuso el Recurso Jerárquico y fue la misma autoridad demandada que por Auto de 16 de febrero del 2016, rechazo, señalando que el: ”recurso jerárquico solamente corresponde contra la resolución que resuelve el recurso de alzada”, es decir que ésta ni siquiera tramitó el recurso jerárquico que fue presentado.
Refiere que los actos ilegales cometidos por la autoridad demandada están relacionados con el hecho de que su persona contaba y cuenta con el poder expreso contenido en el instrumento público 228/2014 de 14 de julio, mediante la cual se le habilita para representar a “BIOELECTROMÉDICA LTDA.”, en todo tipo de actuados judiciales y administrativas, dentro de las que se encuentra la interposición de recurso de alzada y a pesar de ello, la autoridad demandada mediante proveído de 16 de febrero de 2016, ordenó el rechazo del recurso en base al Auto de Rechazo de 1 del mes y año señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, es viable la jurisdicción constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- en tal sentido deberá considerarse como acto consentido: a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos’
- ésta se encuentra caracterizada por tratarse de un proceso sumario, inmediato, eficaz, idóneo y oportuno para el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que se encuentren lesionados o amenazados de ser vulnerados, por actos u omisiones de servidores públicos o particulares; es preciso marcar énfasis en aquella cualidad referida a la inmediata y efectiva protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales lesionados o en riesgo de serlo, en consonancia a esta cualidad los titulares de éstos están impelidos de reaccionar de manera oportuna en interés propio, ante la existencia de esos actos a fin de que los mismos no se vayan a consumar, puesto que teniendo este medio extraordinario para el resguardo de sus derechos y garantías, lo contrario; es decir, una actitud pasiva, desidiosa implicaría encontrarse conforme, con los actos materializados supuestamente lesivos que se denuncian, por lo que en estos casos, la inmediatez no implica la interposición de la acción de amparo constitucional en el último momento del plazo de seis meses fijado, ya que este se tiene fijado como máximo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo