SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
1)
Adolfo Limberth Copa Nina y Segundo Néstor Pinto Yanarico, funcionarios policiales de la FELCC a través de su abogado, en audiencia expresaron lo siguiente: 1) Se procedió a la acción directa contra el impetrante de tutela, debido a una denuncia interpuesta por ejercicio indebido de profesión en oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; motivo por el que, lo visitaron preguntando por su identificación personal, quien accedió acompañarlos voluntariamente a oficinas de la FELCC; 2) Conforme al art. 23.IV de la CPE, todo aquel encontrado en delito flagrante podrá ser aprehendido por cualquier persona aun sin mandamiento, con el único objeto de conducirlo ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas; 3) Luis Fernando Tórrez Rodríguez no es profesional tal como se demuestra con la certificación emitida por la Universidad Autónoma “Tomás Frías” (UATF); y, 4) La acción directa fue practicada conforme a procedimiento, sin vulnerar derechos ni garantías constitucionales; por lo que, solicitaron se deniegue la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR