SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
a)
El accionante a través de sus abogados, se ratificó en el memorial de la presente acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Fue víctima de una aprehensión ilegal realizada por dos funcionarios policiales, quienes se presentaron en el lugar de su trabajo argumentando que ejercía ilegalmente sus funciones, sin presentar prueba que respalde tal acusación; b) Se procedió a su detención sin ninguna orden de aprehensión, basados en una denuncia sin investigación previa; y, c) No existe ninguna acción directa; por lo que, se inobservaron los arts. 23.I de la CPE; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que hacen referencia sobre la aprehensión en flagrancia; evidenciándose que en el presente caso, no se cumplió con el procedimiento establecido para proceder con su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR