SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al acceso a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que fue aprehendido el 13 de abril de 2016, sin orden de autoridad competente dentro de una denuncia sin respaldo legal, por el supuesto delito de ejercicio indebido de profesión, cuando desempeñaba funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de     El Alto.

De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que en circunstancias en que Luis Fernando Tórrez Rodríguez, ahora accionante, se encontraba trabajando en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, habría sido conducido a dependencias de la FELCC, por funcionarios policiales de la entidad del orden; tal cual consta en el informe de acción directa de 13 de abril de 2016; hecho que el impetrante de tutela considera lesivo a sus derechos, habiéndose procedido a su detención sin orden de autoridad competente y con base en una denuncia sin sustento legal por ejercicio indebido de profesión.

Asimismo, de los antecedentes señalados en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, se tiene que fue interpuesta con anterioridad a la detención que el accionante reclama, otra denuncia de 19 de enero de 2016 dentro del caso signado como EAL 1600666, teniendo conocimiento del mismo el Ministerio Público; por lo que, se advierte que si bien existe vinculación de los hechos a la supuesta comisión de un delito, no transcurrieron los plazos señalados por el ordenamiento jurídico penal para dar a conocer al juez de instrucción en lo penal sobre el inicio de las investigaciones; ya que, el supuesto acto lesivo reclamado se produjo a las horas 11:45 del 13 de abril de 2016 y la audiencia de consideración de la presente acción de libertad fue iniciada a horas: 17:05 del mismo día, razón por la que, concurre uno de los supuestos de subsidiariedad excepcional, descrito en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática.