SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

denegó

El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 008/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 19 a 20, denegó la tutela solicitada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Se advierte que contra el accionante, existe una denuncia presentada por una tercera persona por la presunta comisión del delito de ejercicio indebido de profesión, lo que dio lugar al inicio de las investigaciones; constatando la existencia de un requerimiento fiscal y el verificativo de un procedimiento de acción directa en su fuente de trabajo a cargo de los funcionarios policiales demandados, quienes procedieron con su aprehensión y conducción a dependencias de la FELCC de El Alto, para que presente su declaración informativa; ii) Conforme a la jurisprudencia constitucional, ante una aprehensión irregular realizada por un funcionario policial, el afectado debe denunciarla al juez de instrucción en lo penal; quien dentro del ámbito de sus competencias previstas en el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), tiene facultades para resguardar que la etapa de investigación, se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes procesales; vale decir, que cualquier acto ilegal o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público o los funcionarios de la Policía Boliviana como coadyuvantes, deberá ser denunciado ante la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación; y, iii) Se encuentra impedido de efectuar un examen de fondo de la problemática planteada; la cual debió con carácter previo ser puesta a conocimiento del Juez de la causa, quien tiene a su cargo la responsabilidad del control jurisdiccional de la investigación; por lo que, al no agotarse las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, se incurrió en subsidiariedad.