SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

c) Cuando se ha celebrado este tipo de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad labora

Consecuentemente, siendo evidente la celebración de los contratos a plazo fijo para trabajos propios y permanentes de EMSA, se aplica lo señalado por el tercer supuesto del Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el mismo que señala: c) Cuando se ha celebrado este tipo de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral…”. En este entendido, conforme a este supuesto es aplicable la inamovilidad laboral, ya que este derecho consagrado por la Constitución Política del Estado, es de aplicación directa, conforme lo estableció el art. 109.I de la CPE.