SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de noviembre de 2014, ingresó a trabajar a EMSA como peón de limpieza y el 5 de noviembre de 2015, empezó a recibir subsidio prenatal por estar embarazada de cinco meses, y el 1 de febrero de 2016, nació su hijo AA. Como consecuencia del alumbramiento se le dio de baja desde el 1 de febrero hasta el 16 de marzo, ambos de 2016.

Mediante CITE. DPTO.RR.HH. 043/2016 de 2 de febrero, firmada por Mario Ance Oña, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) y Raúl Gutiérrez Villarrela, Gerente General, ambos de EMSA, le comunicaron la conclusión de su contrato laboral producida el 25 del mismo mes y año, sin considerar el nacimiento de su hijo ni que se hallaba con baja médica, actuando de forma cruel e inhumana.

Por carta dirigida al Gerente General de EMSA, el 29 de marzo de 2016, solicitó su reincorporación a su fuente laboral, alegando que su persona gozaba de inamovilidad laboral hasta el cumplimiento de un año de edad de su hijo. En respuesta la mencionada autoridad, por nota EMSA GER. GRAL. 153/2016 de 6 de abril, le comunicó que su solicitud de reincorporación fue desestimada.

Es evidente que suscribió dos contratos de trabajo a plazo fijo, siendo el segundo de 25 de febrero de 2016. Dichos contratos celebrados con EMSA tienen como finalidad eludir el alcance de las normas de carácter general en favor de los trabajadores, ya que su cargo de limpieza es un trabajo propio y permanente de EMSA que hace a la naturaleza de dicha empresa; por lo que, su inamovilidad laboral debió prevalecer y ser respetado.

Por su condición de mujer embarazada no debió ser discriminada ni cesada de sus funciones, tal como señala el art. 14.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE), ni afectarse sus derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad, tal como disponen los arts. 46.I y, 48.I, II, III, IV y V de la CPE, y como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0003/2016-S1 y 1288/2015-S1. Aunque su segundo contrato de trabajo a plazo fijo hubiera llegado a su término, se debió respetar su inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad; por lo que, al haberla cesado de su fuente laboral, no solo se afectó sus derechos, sino los de su hijo.