SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
concediendo
El Juez Primero de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 16/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 76 a 78 vta., concediendo la acción de libertad, disponiendo que las autoridades del Tribunal Permanente de Justicia Militar y la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, pongan en inmediata libertad al aprehendido Erlan Elio Roca Calle, fundando su Resolución en los siguientes puntos: a) Mediante Sentencia N° 44/2015 de 20 de noviembre, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, le impuso la condena a tres años de prisión militar a Erlan Elio Roca Calle, por la comisión del delito de “falta de incorporación luego de licencia o comisión”; decisión que fue apelada; b) En la anterior acción de libertad presentada, le concedieron tutela al accionante, en razón a que TPJM ejecutó un mandamiento de aprehensión, el cual debió dejarse sin efecto, por haberse purgado rebeldía mediante memorial de 26 de abril de 2016; y, c) El mandamiento de aprehensión librado contra el Erlan Elio Roca Calle, en la presente demanda constitucional, por el supuesto delito penal militar de falta de incorporación luego de licencia o comisión, fue ejecutado de forma incorrecta, ya que no consigna ninguna representación que indique el día, hora y lugar de su ejecución, al contrario dicho mandamiento se halla inserto en el cuaderno procesal, sin siquiera ser desglosado; por consiguiente, corresponde otorgar la tutela impetrada, máxime si el accionante se halla ilegalmente detenido más de 48 horas.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la indebida privación de libertad
- III.3. Respecto a las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo