SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III.2. De la indebida privación de libertad
Respecto a la indebida privación de libertad, la SCP 1360/2013 de 16 de agosto, señaló que: “En cuanto a la indebida privación de libertad, que implica la ejecución de actos u omisiones ilegales o indebidos al margen de la Constitución Política del Estado y la ley, que lesionen el derecho a la libertad personal; la protección que se encuentra en la acción de libertad, que brinda este medio de defensa sin que sea indispensable para dicha activación, el agotamiento previo de recursos o medios ordinarios; todo, por mandato expreso del art. 23.III la CPE, que señala que nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley, y, en todo caso, la ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito.
En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la indebida privación de libertad
- III.3. Respecto a las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo