SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

III.4.  Análisis en el caso concreto

Ingresando al análisis del caso concreto, el accionante a través de su representante, manifiesta que la tarde del 9 de mayo de 2016, sin que se le exhiba mandamiento alguno y bajo la simple excusa que deber ser remitido al Tribunal de Apelaciones del Tribunal Permanente de Justicia Militar, por haberse librado en su contra otro mandamiento de aprehensión, a raíz de una sentencia condenatoria en dictada en su contra en rebeldía, por el delito penal militar de falta de incorporación luego de licencia o comisión, por orden dispuesta del referido Tribunal, lo mantuvieron detenido por más de 48 horas, hecho que a su entender vulnera su derecho a la libertad.

De la verificación de antecedentes, se establece que evidentemente el 20 de noviembre de 2015, el Tribunal Permanente de Justicia Militar dictó sentencia condenatoria 44/15, declarando rebelde y contumaz a la ley a Erlan Elio Roca Calle, culpable del delito de falta de incorporación luego de licencia o comisión, imponiéndole la pena de tres años de prisión militar; contra esa decisión, consta que el 25 del igual mes y año, en audiencia pública de lectura de sentencia, el abogado defensor de oficio del nombrado accionante, en sujeción del art. 195 del CPPM, interpuso recurso de apelación restringida. También se advierte en antecedentes que el 9 de mayo del referido año, los demandados Presidente y Vocales del Tribunal Permanente de Justicia Militar, dispusieron la libertad pura y simple del nombrado accionante; empero, sucesivamente ordenaron que en razón de existir un mandamiento de aprehensión vigente librado contra el aludido, por haber sido sentenciado a tres años de prisión militar, por el delito de falta de incorporación luego de licencia o comisión, lo mantuvieron detenido y dispusieron que sea remitido al Tribunal de apelaciones.

Bajo ese contexto, se concluye que evidentemente se vulneró el derecho a la libertad del ahora accionante, toda vez que los demandados del Tribunal Permanente de Justicia Militar, no obstante, que pronunciaron el Auto de 9 de mayo de 2016, por el cual dejaron libre al accionante, sin embargo, en la segunda parte del citado Auto, de manera absolutamente discrecional y tácita, dispusieron que Erlan Elio Roca Calle, siga detenido hasta que sea remitido a conocimiento del Tribunal de Apelaciones y Consultas de TSJM, remisión que si bien se efectivizó por nota T.P.J.M:STRIA CAM 091/16 de 9 de mayo; dicha restricción a la libertad, no cumplió con las condiciones de validez, por cuanto de acuerdo al detalle consignado en las Conclusiones II.4 del presente Fallo, el mandamiento de aprehensión emitido contra el nombrado accionante, a más de tener una data anterior a la sentencia de 20 de noviembre de 2015, no tiene fiel constancia que el mismo haya sido ejecutado conforme a derecho, en el que se señale la hora, fecha, lugar y funcionario militar o policial encargado de su ejecución, por lo que dicha privación de libertad, se tornó manifiestamente ilegal, máxime si posterior a ello, el accionante de acuerdo a los hechos y datos concretos del proceso, permaneció detenido hasta el momento de la audiencia de acción de libertad desarrollada el 11 de mayo de 2016, inclusive.

Conforme a lo anotado precedentemente, siendo cierta la vulneración del derecho invocado, corresponde confirmar la decisión inicialmente asumida por el Juez de garantías, quien concedió la tutela solicitada por el accionante, ordenando a las autoridades militares hoy demandadas, pongan al accionante de manera inmediata en libertad.