SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
i)
En similar sentido, los codemandados, Berman Palacios Durán, Richard Nava Rojas y Javier René Kamhuaty Flores, miembros y componentes TSJM, a través de su abogada, en audiencia informaron que: i) El 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de libertad, procede cuando una persona crea que su vida está el peligro, está ilegalmente perseguida, está indebidamente procesada y está indebidamente privada de libertad; empero, en el presente caso Erlan Elio Roca Calle, no demostró ninguno de esos supuestos; ii) El 10 de mayo de 2016, recibieron la apelación restringida interpuesta por el accionante contra la sentencia condenatoria dictada en su contra, la cual se halla radicada y para consideración en el fondo; y, iii) Remitido el aprehendido a su conocimiento, inmediatamente fijaron audiencia para determinar su situación jurídica; empero, la defensa del procesado, opuso excepción de falta de competencia, lo que les obligó a enviar antecedentes ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, para que sea esa instancia la que resuelva dicha excepción, por consiguiente no lesionaron derecho alguno.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la indebida privación de libertad
- III.3. Respecto a las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo