SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

i)

El accionante a través de su abogado, en audiencia a tiempo de ratificar los términos de su demanda de acción de amparo constitucional y después de escuchar el informe presentado por la autoridad demandada, haciendo uso de la réplica señaló: i) El Juez disciplinario contestó todas las observaciones que fueron planteadas y adicionalmente refiere en la última parte la supuesta decisión que había adoptado respecto a no considerar los fundamentos del informe complementario que presentó el accionante, señalando que ellos no se someten a la jurisdicción ordinaria, ese fundamento o situación que ahora trae a colación, nunca lo mencionaron en su Resolución; ii) Dentro de la Resolución de primera instancia 35/2015, sólo se explica cómo fundamento la razón por la cual un incidente de nulidad tuvo un trámite de nueves meses, más no hace referencia de todos los elementos que fueron citados por el accionante, en cuanto al informe complementario, de ahí que la misma carece de una buena fundamentación y congruencia; iii) El Tribunal de alzada por el principio de informalismo y presunción de inocencia, debió analizar los elementos que fueron presentados contra la ya mencionada Resolución, determinar si es o no competente el Juez o Tribunal disciplinario para determinar si había responsabilidad y dentro de sus argumentos el Tribunal sólo señaló que no era necesario valorar dichos elementos o pruebas que fueron presentados; y, iv) Se mostraron varios decretos que tampoco fueron valorados.