SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
i)
El accionante a través de su abogado, en audiencia a tiempo de ratificar los términos de su demanda de acción de amparo constitucional y después de escuchar el informe presentado por la autoridad demandada, haciendo uso de la réplica señaló: i) El Juez disciplinario contestó todas las observaciones que fueron planteadas y adicionalmente refiere en la última parte la supuesta decisión que había adoptado respecto a no considerar los fundamentos del informe complementario que presentó el accionante, señalando que ellos no se someten a la jurisdicción ordinaria, ese fundamento o situación que ahora trae a colación, nunca lo mencionaron en su Resolución; ii) Dentro de la Resolución de primera instancia 35/2015, sólo se explica cómo fundamento la razón por la cual un incidente de nulidad tuvo un trámite de nueves meses, más no hace referencia de todos los elementos que fueron citados por el accionante, en cuanto al informe complementario, de ahí que la misma carece de una buena fundamentación y congruencia; iii) El Tribunal de alzada por el principio de informalismo y presunción de inocencia, debió analizar los elementos que fueron presentados contra la ya mencionada Resolución, determinar si es o no competente el Juez o Tribunal disciplinario para determinar si había responsabilidad y dentro de sus argumentos el Tribunal sólo señaló que no era necesario valorar dichos elementos o pruebas que fueron presentados; y, iv) Se mostraron varios decretos que tampoco fueron valorados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- …la legalidad ordinaria y los fallos emitidos por los tribunales o jueces ordinarios este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0371/2014 de 21 de febrero, estableció exigencias al accionante, que deben ser cumplidas a fin de habilitar a la justicia constitucional, para ingresar a la valoración de la legalidad ordinaria; así una vez cumplidas estas exigencias jurisprudenciales, este Tribunal someta esta valoración, a ciertos parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional, en cuanto a lo primero se tiene que el accionante deberá realizar: ‘…una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo