SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

a)

Gabriel Moisés Palenque Dencker en representación legal de Guillermo Acha Morales, Presidente de YPFB, mediante informe escrito cursante de fs. 48 a 50, señaló lo siguiente: a) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, en razón a que YPFB interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria 005-B/2016 emitida por el Jefe Departamental del Trabajo del Beni, la cual se encuentra pendiente de resolución; b) El accionante nunca fue despedido, pues lo que ocurrió fue que habiéndosele comunicado mediante carta GTHC-CT-1694-2015 de 30 de diciembre, que fue contratado nuevamente para la gestión 2016 como operador de GLP dependiente del Distrito Potosí-GCIL, con su mismo nivel salarial, nunca se presentó a su fuente laboral por voluntad propia; razón por la cual, no son aplicables el DS 28699 y la Resolución Ministerial 868/10, ya que las mismas requieren la existencia de un despido intempestivo; por lo que, solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción tutelar; c) La Conminatoria de reincorporación laboral que es objeto de la presente acción de amparo constitucional no tiene la debida fundamentación; puesto que, se limita a citar artículos sin efectuar relación con el caso concreto; por lo que, no puede ser tutelada mediante esta acción conforme lo estableció la SCP 1500/2014 de 16 de julio; d) La Conminatoria 005-B/2016 es arbitraria, por no considerar que el accionante fue nuevamente contratado y que no fue despedido intempestivamente; y, e) En una empresa pública autárquica con administración centralizada y no descentralizada, como es YPFB, el cambio de lugar de trabajo es un de trato regular, con lo que no se vulneró las normas laborales, debido a que el accionante no demostró que sea una persona con capacidades diferentes o que goce de beneficio pre o post natal; en cuyo mérito, pidió que se deniegue la tutela solicitada.