SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

b) Cuando el trabajador o trabajadora, contratada a plazo fijo, ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tacita reconducción, es aplicable la estabilidad laboral conforme lo establece la Ley 975 y el DS. 0012 de 19 de febrero de 2009.

Ahora bien, en el caso en examen, se evidenció que los contratos de trabajo a plazo fijo entre la empresa demandada -YPFB- y el accionante, fueron suscritos en franca vulneración de la normativa laboral descrita en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, sin considerar que dichas normas son de orden público, declarativas y están por encima de la voluntad de las partes, pues se celebró más de dos contratos a plazo fijo para tareas propias y permanentes de la empresa; consiguientemente, estando evidenciado la infracción de esas disposiciones por parte del empleador, operó la conversión a uno por tiempo indefinido por haber sido celebrado por más de dos ocasiones consecutivas y para trabajos propios y permanentes de YPFB siendo que el mismo se encuentra expresamente prohibido por ley, operando la tácita reconducción. En este entendido, se aplica lo señalado en el segundo y tercer supuesto del Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los que establecen: b) Cuando el trabajador o trabajadora, contratada a plazo fijo, ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tacita reconducción, es aplicable la estabilidad laboral conforme lo establece la Ley 975 y el DS. 0012 de 19 de febrero de 2009.