SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

concedió en parte

La Sala del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2016 de 10 de mayo, cursante de fs. 58 a 62 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria 005-B/2016, únicamente con relación a la reincorporación y no así al pago de salarios devengados y derechos sociales reclamados, sin costas, con los siguientes fundamentos: 1) El derecho al trabajo y el derecho a la estabilidad laboral, se encuentran protegidos por los arts. 46.I, 49.III y 117.I de la CPE, 23.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, DS 28699 y el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 2) El principio protector, con sus tres sub reglas, como son el indubio pro reo, la regla de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa, y el principio de estabilidad laboral, reconocidos en el art. 48.II de la CPE, y el DS 28699; 3) En el caso en análisis el accionante suscribió más de tres contratos de trabajo a plazo fijo, en contravención a lo prohibición establecida en el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que prevé que en caso de evidenciarse la infracción a su disposición se ordenará la conversión en uno de tiempo indefinido; por lo que, correspondía a la parte empleadora dar aplicación a las causales legales que justifican el despido, conforme a lo previsto en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), y 9 de su Decreto Reglamentario, o el inicio del sumario administrativo interno de acuerdo a su Reglamento Interno, situación que al no haber ocurrido devino en un despido arbitrario e ilegal, y al haberse dispuesto por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social la reincorporación laboral, dicha decisión se encuentra apegada a derecho; 4) De acuerdo a lo establecido en la SCP 0591/2012 de 20 de julio, el demandado puede impugnar la conminatoria en la vía administrativa u ordinaria, y el hecho de haberse impugnado la Resolución en la vía administrativa, no impedía el cumplimiento de la Conminatoria 005-B/2016 de reincorporación por parte de la empresa demandada, ya que dicha reincorporación no establece la legalidad o ilegalidad del despido; puesto que, la misma reviste un carácter provisional; y,   5) Con relación al pago de sueldos devengados, el Tribunal de garantías se encuentra imposibilitado de fijar su pertinencia, dimensión y cuantía, debido a que esta labor corresponde a las propias autoridades administrativas y/o jurisdiccionales, quiénes luego de analizar el acervo probatorio, bajo el principio de contradicción, precisarán la justa medida de los mismos, si corresponde, conforme lo estableció la SCP 0996/2015-S1 de 26 de octubre.