SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
a)
La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los términos de su demanda y ampliándolos refirió que: a) El despido se produjo por un supuesto preaviso, el cual fue negado en plena vigencia de la SCP “1262/2013 de 1 de agosto”, que determina que todos los preavisos que hayan sido negados de manera escrita quedan nulos de pleno derecho; b) La parte demandada en la audiencia de reincorporación alegó un sin número de faltas, negligencias y mal trabajo de la accionante, los cuales no fueron demostrados; y, c) El Tribunal Supremo de Justicia de manera extensa en el Auto “013/2013”, determinó que las llamadas de atención tienen que estar acompañadas y debidamente respaldadas de prueba fehaciente, las cuales deben ser recepcionadas por el trabajador o dos testigos idóneos, en el caso presente no existen ninguna de esas situaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.3.1. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006, y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral´”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR