SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática presente, la accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, por parte del representante legal de la empresa SINOPEC INTERNATIONAL PETROLEUM SERVICE ECUADOR S.A. (Sucursal Bolivia), que le entregó un preaviso de despido el 4 de diciembre de 2015, el cual fue rechazado por la accionante de manera escrita y a raíz del cual fue despedida por el ahora demandado ese mismo día, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo Regional Santa Cruz, en pos de hacer valer sus derechos, instancia en la cual se emitió la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 120/2015, que dispuso la reincorporación inmediata de la denunciante a su fuente laboral; sin embargo, refiere la accionante que la conminatoria referida no fue cumplida por la parte demandada, vulnerando los derechos y garantías expresados anteriormente.
Por el contrario, la empresa demandada en su informe de descargo señaló que la accionante trata de hacer incurrir en error al Tribunal de garantías a través de la acción de amparo constitucional, puesto que producto de un recurso administrativo que fue interpuesto por su parte el 8 de enero de 2016, ante la misma Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, se emitió la RA 001/16, por la cual dejó sin efecto la conminatoria de reincorporación de la ahora accionante a su fuente laboral; en tal sentido, deben agotarse todas las instancias legales, sin que exista un recurso pendiente de resolución como sucedió en el caso de autos, que encontrándose pendiente el recurso administrativo contra la mencionada conminatoria, ésta interpuso la acción constitucional tratando de inducir en error.
Ahora bien con los antecedentes señalados, en primera instancia se advierte la existencia de la conminatoria JDTSC/CONM 120/2015, que dispuso la reincorporación inmediata de la ahora accionante, conminatoria que habría sido incumplida, sin embargo no es menos evidente la existencia de la RA 001/16, señalada en la Conclusión II.6 del presente fallo constitucional, por la que se revocó la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz; es decir, que la reincorporación dispuesta inicialmente quedó sin efecto en sede administrativa, lo cual resulta determinante a efectos que la jurisdicción constitucional se encuentre impedida de conceder la tutela y ordenar el cumplimiento de la conminatoria, pues la misma jurídicamente dejó de tener efecto legal al haber sido revocada, de ahí que menos podría disponerse el cumplimiento de una reincorporación inexistente; toda vez que, si bien la jurisprudencia es clara al señalar que la interposición del recurso administrativo que impugne la conminatoria no impedirá su cumplimiento, esto se entiende entre tanto se encuentre en trámite pero no así cuando exista una resolución que ya se haya pronunciado al respecto como acontece en el caso de autos, entendimiento coherente con el DS 28699, modificado por el DS 0495.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.3.1. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006, y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral´”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR