SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
denegó
La Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 20 de 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 62 vta., a 64, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La accionante manifiesta que no se dio cumplimiento a una Resolución emitida por la Inspectoría del Trabajo, en cuanto a la reincorporación y conminatoria, de la revisión de los antecedentes se observa la interposición de un recurso de revocatoria por la parte demandada, el cual fue interpuesto el 8 de enero de 2016; es decir, con anterioridad a la presente acción de amparo constitucional; y, ii) La Resolución de reincorporación emitida por la Inspectoría del Trabajo quedó sin efecto, por lo que el motivo que llevó a la parte accionante a interponer esta acción tutelar desapareció, tomando en cuenta que la Resolución fue revocada, por tanto el derecho reclamado por la accionante ya no existe, quedando aún la vía ordinaria para hacer valer su derecho como corresponde, inclusive si se toma en cuenta que no existen los elementos necesarios para considerar los derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.3.1. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006, y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral´”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR