SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada por la empresa SINOPEC INTERNATIONAL PETROLEUM SERVICE ECUADOR S.A. (Sucursal Bolivia), a través de una serie de contratos a plazo fijo que se celebraron a partir del 2 de abril de 2012, trabajando de forma continua e ininterrumpida; sin embargo, comenzó a sufrir problemas con la empresa mencionada, desde que solicitó conjuntamente a otros compañeros de trabajo su nivelación salarial a través de una carta presentada el 22 de mayo de 2015, en razón a que otros abogados de la empresa con el mismo nivel de su persona, percibían el doble del salario que tenía. Al no tener una respuesta positiva a su solitud, el 4 de diciembre de 2015, reiteró la misma señalando como argumentos que su persona estaba atendiendo las funciones de otros proyectos que incrementaron sus funciones y no así su salario, traduciéndose dicha situación en una discriminación hacia su persona, respecto a los demás abogados que tenían mejores condiciones tanto de trabajo como salariales; empero, en la misma fecha señalada, recibió un preaviso de despido por parte de la empresa, argumentando una restructuración administrativa, motivo por el cual y ante el inminente despido y al no estar de acuerdo con el preaviso señalado, mediante nota dirigida al representante legal de la empresa ahora demandado, hizo conocer su rechazo escrito al preaviso, señalando que el mismo era ilegal, puesto que su persona no había incurrido en causal justa de despido; sin embargo, ante la nota de rechazo, fue despedida ese mismo día de manera verbal por el ahora demandado, quien le comunicó que debía retirarse y no retornar más a la empresa.

La acción referida afecta no solo a su persona sino al entorno familiar, puesto que se vulneró su derecho a una remuneración justa, a la seguridad social y al trabajo, que se constituye en uno de los principales derechos humanos; ante la situación mencionada, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, con el fin de hacer valer sus derechos, institución que el 7 de diciembre de 2015, emitió una citación para una audiencia de reincorporación que se llevó a cabo el 10 del mes y año referidos, donde la Empresa demandada, argumentó que el preaviso fue producto de una serie de llamadas de atención en su contra, las que fueron entregadas como pruebas sin que se demuestre lo aseverado en ninguna de ellas; asimismo, en la misma audiencia hizo notar que no se le siguió algún proceso sumario interno donde se haya demostrado que su persona haya incurrido en lo dispuesto por el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) y el art. 9 del Reglamento, producto de ésta, el 17 de diciembre de 2015, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 120/2015 de 17 de diciembre, que dispuso su reincorporación al cargo que ocupaba al momento de su despido, más los sueldos y derechos laborales devengados, conminatoria que fue recibida por la empresa recurrida el 30 de diciembre de 2015; empero, el ahora demandado se rehúsa a dar cumplimiento a dicha disposición.