SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

Carmen Soledad Chapetón Tancara

Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de sus representantes, mediante informe oral en audiencia manifestó que: 1) Uno de los requisitos de las acciones de amparo constitucional, es cumplir con la legitimación pasiva; es decir, que la acción este dirigida contra la autoridad o particular que cometió el supuesto hecho lesivo y el que tuvo la oportunidad de corregir y/o enmendar el error; 2) En el presente caso Marcelo Plata Ticona se encontraba en calidad de Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y la acción fue iniciada contra la Alcaldesa Municipal de El Alto, que no ha firmado ni suscrito el Memorandum de destitución; 3) Éste entendimiento fue modulado, señalando que si el funcionario o autoridad que vulneró el derecho, ya no se encuentra ocupando el cargo, la acción debe dirigirse contra el que ostenta dicho cargo; 4) La Resolución Administrativa Multisectorial 3/2015 de 21 de septiembre, designa como Director de Talento Humano del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con las facultades de emitir memorandos, nombramientos, designaciones, retiros, agradecimientos de servicios, resolución y rescisión de servicios, trasferencias, etc., a Marcelo Plata Ticona, por lo que la acción carece de legitimación pasiva; y, 5) El accionante tenía la facultad de representar el Memorandum por la vía administrativa antes de acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y no lo hizo.