SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 43/2016 de 28 de abril, cursante de fs. 51 a 54 denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) El pre aviso fue firmado por Hernán Marcelo Carrasco Agudo, que fue quien designó a Gonzalo Gregorio Tenorio Cruz y el que firmó el Memorandum de destitución, por lo que debió demandar también contra ésta autoridad; ii) El Memorandum emitido por la entidad laboral, solamente citó a la Alcaldesa demandada, cuando de las literales se advierte que no fue ella quien designó ni emitió el preaviso, mucho menos la que ejecutó la destitución o retiro intempestivo; iii) La legitimación pasiva sienta sus bases en la interpretación de la norma abstracta en las SSCC 0192/10-R y 0367/12, que establecen que la acción de amparo constitucional debe estar dirigida contra quién transgrede o vulnera derechos y garantías constitucionales, por ello la autoridad demandada no tiene legitimación pasiva para responder por hechos que no los ha generado, cometido y menos los ha amenazado o suprimido; y, iv) La “SC 591 de 20 de junio de 2012” (sic), estableció la aplicación de la normativa respecto al desconocimiento de derechos y garantías constitucionales de funcionarios públicos, que son: el Estatuto del Funcionario Público, la Ley General de la Carrera Administrativa, la Ley del Sistema Nacional de Personal y la Ley de Administración y Control Gubernamentales; asimismo, estableció que cuando se emite alguna resolución o memorando de cesación de funciones de funcionario público, se deben aplicar los arts. 64 al 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), referidos a los recursos de revocatoria y jerárquico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Carmen Soledad Chapetón Tancara
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo